Bolettn de la. Real Academia Gallega 61
Alfonso Anaya, D. Pedro Obispo de Le?n (1) y el Rey Martin (2)
sus hijos os hemos dado aquella habitaci?n y os hemos hecho de
ella escritura; y porque con el auxilio de Dios mejor? y mejora
para vosotros 'y para vuestra iglesia, el sobredicho camino y via
os lo hemos dado y concedido libremente para engrandecer este lu
gar a fin de que en el d?a del gran juicio podamos tener propicio a
Jesucristo y sentarnos con los elegidos a su diestra? y que celebr?is
y apliqu?is anualmente en el d?a de la Aparici?n del Se?or en vues
tra iglesia el oficio 'divino por nuestras almas y conjuntamente por
las de nuestros padres. Adem?s respecto de los mayordomos y
hombres nuestros de Amin los cuales sin llamamiento ni aviso, como
mentecatos e ignorantes, solian invadir vuestras casas, os manda
mos que no se atrevan a invadir ni asaltar vuestras casas por vues
tras cosas ni por las extra?as o ajenas. Si alguno de ellos os ca
lumniare fuera de vuestra morada que vuestro capell?n haga jus
ticia. Si tambi?n alguno se atreviere a obrar contra este nuestro
mandato que os peite (3) por su temeridad sesenta sueldos y quo
esta nuestra disposici?n siempre tenga valor.
? Si alguno tambi?n etc Hecho testamento, Era MCCIII de
las Kalendas de Octubre. Nosotros en este escrito nuestra mano.
Yo Alfonso Anaya confirmo con mi r?brica. Yo Adosinda 1\Ien?n
dez, su mujer, confirmo. Nosotras Urraca de Alfonso y Sancia de
Alfonso y Mayor de Alfonso, con nuestra firma lo confirmamos.
Nosotras Marina de Alfonso y Maria de Alfonso y Adosinda de Al
fonso, voluntariamente con nuestras firmas confirmamos. Diego de
Pelagio, cf. ; Cotolaya, cf. ; Juan de Julias, cf. ; Juan de Diego, cf. ;
Martin de Diego, cf.; Diego Abad, cf. ; Pedro de Ramiro, cf. ; Pe
dro Gusteiz, cf.; Bernardo Petriz, cf. ; Nu?o de Juan, cf. ; Pedro
(1) Este senor Obispo de Le?n hab?a sido antes Can?nigo de San
tiago.
(2) Aunque en el original se I?e rex, rey, este Mart?n no era rey,
sino que esta palabra debe entenderse en sentido lato y vulgar, de muy
poderoso, riqufsimo y de omnfmoda influencia. Porque es notorio que
entonces el verdadero, legftimo y ?nico rey que aquf tenfamos era el hijo
del Conde D. Ram?n de Borgofia y de la reina D.a Urraca, D. Alfon
so VII de Castilla, el Emperador, sobrino del Papa Calixto II.
(3) Traducimos las palabras latinas pectet y allugabant por. peite
y alugaban, por ser usuales entonces y para delante estas expresiones, y
renunciamos a traducir pagar y arrendar como hoy se dice. As? de otras
expresiones, como cabanas, cabanas.