$oletin de la Real Academia Gallega 59
? Yo P. Prior de Santa Marla de S?r y toda comunidad de la
misma iglesia ntro. cap?tulo concedimus ecclesie nre. Cabanas
regula bti augustini in tutela nostra degent. Petrus prior
see Marie Saris cf.
?In supradicto terreno dno Adefonso uel uxori sue duas p
onorem prefate ecclesia e possessionem post nostram mortem.
Esta misma se?al hizo Alfonso Anaya, confirmando con su
propia mano, del mismo modo confirm() su mujer.
? Lucio de Alfonso confirm?.
?Arias Calvo confirm?.
? Diego Ferrario confirm?.
?Pedro Infanz?n, confirm() (1).
Seg?n de la anterior escritura se desprende fu? fundado prime
ro,y principalmente este hospital para que en ?l pudieran vivir ais
lados los Can?nigos leprosos de Santa Marla de Sar; yen segundo
lugar los dem?s leprosos a quienes el Prior D. Pedro o su sucesor
en aquel sitio se dignase admitir. Determina adem?s el fundador
que fuese admitida cualquiera persona de su familia que contrajera
la lepra; y sin que esto sucediere, quedando reducido a la miseria,
pudiese .vivir bajo la regla de San Agustin, si voluntariamente qui
siera.
Diez y seis a?os m?s tarde, el afro de 1165, Alfonso Anaya con
su esposa D.a Adosinda Men?ndez, y sus hijos Urraca, Sancha y
Mayor y las monjas Marina, Marla y Azanda Alfonso, acota y de
termina los l?mites del Hospital de San L?zaro, con lo cual se corn
pieta la fundaci?n. Por eso ambos documentos, como complemen
tarios el uno del otro, deben aparecer juntos. Dice as?
?Es costumbre de los religiosos y prudentes varones o santas
mujeres buscar las cosas espirituales y engrandecer sus lugares
para los pobres, que es como ungir con preciosos aromas los pies
de Cristo; dar a los indigentes heredades y lo donado escriturar
lo Por esta raz?n Yo Alfonso Anaya y mi mujer D. a Ado
sinda Men?ndez y toda nuestra voz, por remedio de nuestras almas
y de la de nuestros padres, a vos D. Alfonso, Can?nigo del regular
monasterio de S?nta Maria de Sar y Presb?tero Capell?n de la
iglesia de San L?zaro de aqzzel camino, y a los senores leprosos que
moran en aquel lugar tanto actuales corno futuros y a toda vuestra
voz hacemos escritura firm?sima que ha de valer perpetuamente,
(1) Galicia llisl?rica, p?gina 77. ,