372 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
por sentado, en ?sta que ha denominado tercera Memoria, la
necesidad de que las cosas vuelvan a sus antiguos cauces. Vej
,mos, pues, para finalizar, un tono m?s conciliatorio ?aunque
firme?, en el ?nimo de nuestro personaje cuando expresa:
"C..) obrando la Sociedad en justicia, no debi? comprenderme
en la privaci?n de voz activa y pasiva que dicho Real Cuere?
acord? en su junta de d.? de diciembre de 1798, ni menos en
exclusi?n del Cuerpo con arreglo a la Real Orden de 20 de nos
viembre de 96 para los que dilaten el pago de tres a?os; pero por
los principios sobre los que descansa la rectitud de mis opinionce
sobre el sistema de la Sociedad, estoy decidido a. no reclamar
estos agravios"36.
Carvajal, favorable al acuerdo de la Sociedad (S.E M., leg. 9279). En ei31,.?I
respuesta es doble: a) reivindicativa, expuesta en sus Memorias Pasauss. o
aclarativa de que no participa en el recurso: "No he prestado mi firma ni (11.1
mi nombre, ni subrogado mis acciones en el Sr. D. Andr?s Zurana Parle los
acudiese a S.M., ni estoy en el caso de contribuir con la cantidad anual
dos doblones, ?nterin la Sociedad no me d? una satisfacci?n."
136 (1), doc. 16 noviembre 1799). 1900.
36 Ibidem, leg. 136 (1). En este mismo legajo, en el doc. 1.?septiembre,n de
se halla la real orden que da por zanjado el caso Zurana, con la acePtacl '
lo acordado por la Sociedad.