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BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 77
ni?n, la cual es de presumir que fuese por lo acaecido en la muerte
del arzobispo.
Efectivamente algo raro hay en las seis l?neas que van desde
la 12 hasta la 17. Esa insistencia de que si al llegar el final de su
vida estuviese comprendido en alg?n caso de excomuni?n (l?n. 13
y 14); y al volver .a decir (Un. 16 y 17) que si los hombres que
? con ?l viviesen hab?an tenido parte en la excomuni?n, todo ello
nos descubre un caso ins?lito y que en los dem?s testamentos no
tiene lugar.
Adem?s esa petici?n vehemente (1) de que, al llegar la hora
de su muerte, el abad del monasterio o cualquier monje del mis
mo le ?falan soltar da dita escomoi?n? (lin. 15), parece estar di
ciendo bastante claramente que no s?lo hab?a incurrido en la exco
muni?n, sino qu? adem?s no hab?a sido absuelto de ella a pesar
de la insistencia con que le fuera pedido al cardenal penitenciario
de Avi??n, y a pesar de haber transcurrido casi veinte a?os desde
que tal petici?n hab?a tenido lugar y m?s de treinta y seis despu?s
de cometido el crimen, lo cual empero parece inveros?mil.
El testamento nos descubre que su padre estaba enterrado en
el cementerio de Mel?n, lo cual significa que de por all? era oriun
do nuestro Alfonso, y que quer?a enterrarse al lado de su padre.
Tambi?n nos hace ver la prosapia del testador, ya que entre los
testigos figuran su escudero, Garc?a da Fraga y el ?ome do dito
Afon G?mez?, Alfonso Ruy de Santiago, adem?s de frailes del mo
nasterio de Osera y de Sobrado.
Pudiera ser que, entre sus parientes, tuviera alg?n can?nigo
de la catedral de Orense. Por lo menos el apellido Gallinato figu
ra en un documento hecho en Toro el 10 de abril, era 1395,, y
trasladado en la villa de Ribadavia. el 28 de abril, era 1408, ante
el notario P.o Anfreus (2), el cual transcribimos a continuaci?n:
?Ruy Eranda, morador en las Regadas, criado de Meen Sua
res Gallinato canonigo de Orense, vende a Ruy Fernandez mora
dor en Esposende ?todo o foro que vos a mm avedes de fazer por
(1) Notemos como en la l?nea 13 esa absoluci?n de sus excomuniones a
la hora de la muerte la pone como condici?n sine qua non de la validez del
testamento.
(2) Lnin?s FERN?NDEZ: Cat?logo citado, p?g. 255, n?m. 2.883; signa
tura provisional G. 412.