DOLE'T?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA ' I I
En poder de los h?r?deros de aquellos Villena se con
serva .la ejecutoria ' y la copia :del~ `pleito seguido ante 'la
"Real '?udi?ncia de' Valladolid, que limos tenido ocasi?n de
'ver. `Document?ci?? de la que ahor? vamos a dar . cu?nta
'?qu? para mejor con?cimiento ' de `'esta .bifurcaci?n del li
naj? de los Orense tan desconocida y' poco .estudiada.
Da cornienzo"'la ejecutori? de los 'Villena' con la carta
de poder otorgad? por Antonio de Arr'iba' Villena, Antonio
Vara Villena y Juan Berrocal, familiar del Santo Oficio,
de la Inq?is?ci?n de Toledo, ' c?nio` `m?rido de Maria Vara
'Villena, vecinos'del lugar del 'Barraco a favor de Francisco
`Bermejo, procurador de 'Ios Reales Consejos, y del doctor
don Alfonso Calder?n, abogado de'' los''R?al?s Consejos y
regidor perpetuo de la ciudad de Avila, para que en su
nombre reclame copia de la` ejecut?ri? de los Villena a don
'Alonso Calder?n, quien como marido de do?a Luisa de Za
vala,' biznieta de 'Juan Su?rez' de Villena, hija que' fu? de
In?s de Villena, primera mujer de don Vicente C?lder?n,
sus terceros abuelos, y abuelo que fu? el dicho Vicente Cal
der?n .de don Alonso Calder?n.
Esta'ejecutoria la ten?a do?a'?na de Villena, monja en
el convento de ' la Encarnaci?n de camellias 'calzadas, . de
Avila, quien la dej? a do?a 'Luisa Zavala, como parienta
m?s c?rcana. Y por ser tambi?n parientes Diego y Juan de
Villena y su hermana Ana de Villena, piden copia autoriza
da de la ejecutoria que guarda don Alonso .C?lder?n, ,quien
se la da en Madrid, a 19 de octubre de !1657.'
Seg?n dicha ejecutoria los hermanos Diego y'Juan de
Villena. sostuvieron pl?it? can el conceja' del Barraco para
hacer valer sus derechos de hijosdalgo y librarse de las
cargas propias de los pecheros.
En dicho pleito Maxim?ano de Burgos, procurador a
nombre del concejo del Barraco, defendi? la raz?n de ?ste
sosteniend?' que los Villena eran pecheros, que 'h?b?an te
nido oficios co ma tales en el conicejo y que ?sus padre y
abuelo ser?an y `eran leg?timos adulterinos e incestuosos e
tales quo, no pod?an ni debfan gozar de hida?gu?a' ni pre
tansi?n de ella seg?n de derecho leyes y prem?ticas de
estos' Reynos?