Los MONASTERIOS CISTERCIENSES GALLEGOS... 433
:erios, cay? sobre el de Armenteira una nube de expoliadores
autorizados por Real orden, otros sin autorizaci?n: unos se
apoderaron de los cuadros, otros de los libros y otros de docu
mentos del Archivo para emplearlos quien sabe en qu? clase
le menesteres". Suprimidas las ?rdenes religiosas, los monjes
le vieron en la precisi?n de dispersarse, y?ndose unos a sus
:asas, o bien se pusieron al servicio de la di?cesis incardin?n
lose como p?rrocos. Algunos quedaron en el propio monasterio
?tendiendo la parroquia. Nada sabemos en concreto sobre el
?aradero de los hijos de Armenteira. Solamente que desapare
leron de all? para no volver m?s, despu?s de siete siglos de fiel
erseverancia en la risue?a comarca del (Saln?s.
Arrebatado por las autoridades y las turbas todo el tesoro
irt?stico encerrado dentro de sus muros, ?stos estuvieron a
)unto de sucumbir para siempre, a no haberse constituido en
?ltimos tiempos una sociedad de "amigos de Armenteira",
jAS cuales con una tenacidad digna de ser propuesta por mo
i:elo, han ido realizando con muy pocos medios la restauraci?n
ota.1 del edificio. En eso ha consistido lo que alguien llam? "el
F?gasde Armenteira", en ir levantando "piedra a piedra
dependencias ca?das, el dar vida a un monumento de
?tumbado, el llevar el calor de la animaci?n a las vetustas so
dades cistercienses, sobre todo, el mantener el entusiasmo de
i'Xios aquellos que voluntariamente se comprometieron a no
1:esmayar hasta ver realidad la restauraci?n total del antiguo
Zonasterio cisterciense".
ARMENTEIRA EN LOS CC.GG. DE CISTER
U190. Abbas de Armentaria, qui ad Claramvallem vocatus,
156. primo quidem venire neglexit, secundo yero ad capi
tulum venire contempsit, ab omni officio abbatis sus
penditur, donec ,Claramvallem veniat ubi sex diebus
sit in levi culpa, uno eorum in pane et agua, et se
quenti Capitulo se praesentet de his omnibus ratio
nem redditurus SS.
'1191. De abbatibus de Armentera et de Spina qui nolente
157, patre abbate reliquerunt abbatias suas, nec ad nutum
ipsius et voluntatem reverti volunt, committitur Do
Statuta Capituli Generalis Ord. Cist., t. I, a.1190, def. 67, p. 131.