146 ljolet?n de la Real Academia Gallega
como fu? tambi?n la primera que recibi? la influencia directa de la po?
tica provenzal, imitada y modificada, tanto en. su esp?ritu como en el
car?cter externo o meramente art?stico de la forma, por los trovadores
gallegos, cuyo raudal opulent?simo de formas m?tricas?prefiriendo a la
apreciaci?n propia la de un docto escritor, a cubierto de toda sospecha
de parcialidad por no haber visto la luz en Galicia?, inunda todos los
cantares populares de la Espa?a de mediados del siglo xiv y los mismos
poemas del mesar de clerec?a (I).
,Timbres no menos valiosos que indubitables de nuestra hidalga y
nobil?sima tierra gallega, pero no los ?nicos, sin embargo, que s?lo es
peran a que estudios mucho m?s amplios y mejor concertados que los
de que, en general, ha sido objeto hasta el d?a, los aquilaten y depuren
en el crisol de una cr?tica desinteresada y serena, para contribuir a asen
tar, sobre las ruinas de las preocupaciones antiguas, el concepto de la
realidad gloriosa de nuestra misi?n en el mundo.
Esta sola consideraci?n, en la que no podemos menos de convenir
todos, constituye, en mi humilde sentir, est?mulo m?s que suficiente para
el desarrollo de las investigaciones hist?ricas, art?sticas y literarias que
solicitan mayor impulso que el recibido hasta el presente entre nosotros,
tal vez menos faltos de recursos, y sin duda no tan escasos de aptitudes
como alejados del campo de la experimentaci?n propia, personal y di
recta, en el que emplearon su actividad los cultivadores de este orden
de estudios en las naciones en que se hallan actualmente a mayor altura
de Europa.
rio, donados por San Rosendo, que muri? en 977, al monasterio de Celanova, de
que hace menci?n Castell? Ferrer?porque no en vano, dijo Comide, que no ten?a
grande opini?n de las citas y descubrimientos de aquel autor?, las formas y las
palabras romanceadas se producen en mayor n?mero y con anterioridad a las
del resto de las provincias de Espa?a, bastando decir (Espa?a Sagrada, t. vi,
cap. Iv) que, en las Constituciones del tercer Concilio toledano, 589, un Obispo
gallego firma: Pantardus, in Christi nomine Ecclesiie Catholicce Bracarensis
Metropolilanus Episcopus Gallicice provincice, his constitutionibus, quibus in urbe
Toletana interfui, annues, tam pro me, quam pro fratre meo Nigisio Episcopo
de civitate Luci, subscripsi... en vez de Episcopo civitatis Lucensis... as? como,
en otras varias escrituras de los siglos vu y viii, referentes a esta misma regi?n,
se usan ya muchas voces o palabras del romance vulgar, aun sin poner a con
tribuci?n, como algunos escritores del pa?s lo han hecho, la escritura de funda
ci?n de la iglesia de Santa Mar?a de Covadonga, de 31 de Octubre de 740, tenida
generalmente por ap?crifa, lo mismo que la de donaci?n de 11 de Noviembre de
741, de acuerdo con la docta opini?n del P. Risco. (Espa?a Sagrada, t. xxxvii,
trata LxxIII, cap. xII).
(1) Conde de la Vi?aza, Discurso de recepci?n en la Academio Espa?ola.