olet?n de la Real 54cademia Gallega 87
Comenz? su publicaci?n en 1.0 de Septiembre de 1833 y dur?
hasta fin de Mayo de 1834, por ser sustitt??do por los Boletines Oficiales
de las cuatro pr?vincias gallegas, en virtud de la nueva divisi?n terri
torial de la peninsula. (1)
El Boletin Oficial de Galicia, sal?a en pliego 3 veces ? la semana,
admirablemente impreso con el pi? de Imprenta del Boletin.
Por R. 0. 21 de Noviembre de 1833 se rebaj? un n?tnero semanal
desde 1.? de Diciembre para reducir su costo. Sal?a antes Domingo,'
Mertes y Viernes y suprimiose ahora el n?tnero del Domingo.
EUGENIO CARRE ALDAO
(Continuar?)
VILLA DE MUROS
?
TOMA DE POSESION DE UN JUEZ ORDINARIO EN 1810. (z)
Entre las m?ltiples atribuciones que Ios Arzobispos compostelanos,
como Se?ores jurisdicionales, ten?an sobre esta Villa, c?tase.la del
nombramiento de Juez Ordinario de ella y su jurisdici?n, cuya pose
si?n d?basele, al agraciado, en vista de su t?tulo, per la Justicia y
Regimiento de ella, congregados en forma de Ay?ntamieuto, bajo las
(t) Esta divisi?n, no muy acertada ni convenientes, fuera acordada ya por las Consti
tuyentes en 3 de Marzo de 1822 y las s?ete provincias gallegas de Corolla, Santiago, Betan
z?s, Tuy, Orense, Mondo?edo y Lugo, fueron reducidas ? las actuates, si bien la de Ponte
vedra, se llam? en los comienzos de Vigo, por residir en esta poblaci?n la capitalidad.'
Abolido en 1823, por la intervenci?n francesa, el r?gimen constitucional, volvieron las cosas
? su ser y estado hasta lue en 30 de Noviembre de 1833 se estableci? la divisi?n acordada
en 1822..Ya anteriormente, conforme ? la constituci?n dada en Bayona por Jos? Bonaparte,
se dividia Galicia en 4 Departamentos: Tambre (Coru?a} Mi?o alto (Lugo) Sil (Orense) y
Isli?o bajo (Vigo).
Cuando invadieron ? Espa?a en 1808 los franceses, dividieron ? Espa?a en Prefactu
ras:.las de Galicia se subdividfan en tres subprefacturas del !nodo sigutente: C?ttu?A: Co
ru?a, Compostela y Corcubi?n: LUGO: Lugo, Mondo?edo y Vivero: ORENsECOrense,
Monforte y Monterrey: ViGo: Vigo, Toy y Pontevedra, debiendo los prefectos residir en
las capitales de las prefacturas.
(2) Datos del libro de acuerdos de la Muy Noble Villa de Muros, acta de 9 de Mayo.