372 patella de la Academia Gallega
Refiere Herbella que el Gobernador y Magistrado a quienes los
Reyes Cat?licos encomendaron en 1480 administrasen justicia en
Galicia, ` despu?s de recorrer I? mayor parte del reino, establecie
ron estilos y pr?cticas que per`tolerados se canonizan de justos, ann
siendo extraordinarios y en parte diferentes de los observados en
los Conoejos, Chanciller?as 'y otras Audiencias.
Estas pr?cticas eran el Real Auto ordinario, carta real o deem
to gallego, usado de tiempo inmemorial en la Alcaldiia mayor del
Adelantamiento de Galicia, la ?graciosa?, y despachos ordinarios de
Gobierno, adem?s de conocer de la retenci?n de bulas, y ad'mitir
cualquier'min?stro, fuera de in resid?ncia'"de la Audiencia, cases
de Corte. No es extrallo, por tanto, que el auto ordinario merezca
en raz?n de su origen y privilegiada condici?n, el detenido estudio
y las alabanzas que 'lc dedica en su l'ibro.
?Es la' mejor alhaja que tiene el Rey en su reino dc Galicia
dice, quo come eI agua apaga el fuego, as? s? ejercicio disipa y
estorba las violencias y discordias de los vasallos? y por eso le
pareoe propio darle preferencia a otros juicios, recursos y acetones,
defin??ndolo: '?cierto remed?o sumar?simo, e,jec?tivo, extraordinario,
irregular, cuasi posesorio "a?al, prreparatorio del 'posesorio ordina
rio, eficaz a asegurar' y defender a personas de toda condici?n;
restitutorio de la posesi?n o cuasi, y en in detenci?n; sin perjuicio
del derecho de posesi?n o propiedad?
Dos requisites exig?a el auto`' ?rdinario: posesi?n de parte
del actor y perturbaci?n de panic del reo; y r?specto de ambos
extremes, plantea y resuelve mullitiid ' de' cuestiones ' y dudas en
dos largos cap?tulos en que se detalla la pr?ctica de este recurso
extraordi?ario;' el cual earacteriza, asegurando quo es ?la mano
del rey, que repara Ios vasallos de toda quimera manteniendo al
quo de cualquiera modo tema la cosa en su uso o 'detenci?n al
tiempo de la perturbaci?n, hasta ' quo en juicio competente se
declara o pertenece?,
No es posible seguir al autor en todas las particularidades de
tercera, determinada per la ?ndole del procedimiento. La cuant?a de los
cases de Corte deb?a exceder de diez mil maraved?s. A este an?nimo
anotador, que limita su trabajo a algunas aducciones o coment.arios, al
final de algunos capitulos se debe la segunda edici?n, as7 intitulada, que
Ileva este pi? de imprenta: Reimpreso en Santiago: Arlo de 1844.
Imprenta de la Viuda e ?lijos de Compa?el.