$olettn de la Academia Gallega 371
plimiento del ,mandato ? por? morosidad del recurrente, podia . pedir
la remisi?n de los autos al Tribunal : (1) a costa del apelante.
Aparte . algunas indicaciones dispersas al ocuparse de ,otras
materias, la expuesta constituye la nueva pr?ctica, detenidamente
tratada por Herbella, respecto a las apelaciones y estilos de la Au
j diencia, como tribunal de segunda instancia.
Desde el cap?tulo tercero al d?cimotercio se dedica la obra a
, los casos de Corte, y comenzando por el real auto ordinario, sum
sivamente expone los procedimientos aoerca de la ? graciosa? o re
cobranza de bienes vendidos en p?blica subasta, la misi?n en po
scsi?n de bienes de v?nculo y de los libres con partija, los prorra
teos y , repartija de pensiones, y las demandas de reivindicaci?n.
Si se except?an el auto ordinario y la misi?n en posesi?n de
bienes de mayorazgo, en los dem?s procedimientos enunciados la
consideraci?n de casos de Corte nac?a de las manifestaciones del
promovedor, exigiendo tambi?n en algunos cierta informaci?n
preliminar que la confirmase; pero la pr?ctica de acogerlas y s~e
guir la tramitaci?n ante la Audiencia, siendo ineficaz la oposici?n,
la acredita cuanto de cada uno de aqu?llos escribc Herbella.
No deb?a haber solemnidades generates que se observaran res
pecto a todos los casos de Corte, porque nada se insin?a respecto
al particular, sino que desde la petici?n inicial se refieren solamen
to los tr?mites caracter?sticos y propios de cada asunto.
Era caso de Corte ?seg?n el anotador de Herbella?, ?la cau
sa civil o criminal que por su gravedad o porque llega a cierta can
tidad, o por la calidad de las personas que litigan, se puede radicar
desde la primera instancia en el Tribunal superior de la provincia,
quitando su conocimiento al juez inferior, aunque para ello se sa
que a los litigantes de su lucre o domicilio?. Su nombre proven?a
de quo en lo antiguo pertenec?a su decisi?n a los tribunales resi
denies en la Corte, y luego se atribuy? a las Chanciller?as y Au
diencias que representaban al rey (2).
(1) Vase provisi?n ordinaria n?mero 37, cap?tulo XIV.
(2) El anotador de la segunda edici?n intenta una clasificaci?n
de los cases de Corte. La primera clase comprende los delitos graves;
la segunda, los negocios a quo afecta la calidad de los litigantes; y la