?olefin de la 5%cademia Gallega 369
importantes, y in explicaci?n de sits motivos en las r l?ciones ju
diciales, han producido este evidente progreso.
Para desentrailar el plan del Derecho pr?c?co, ya `que Sit 'au
tor no ha ! cuidado de' exponerlo, iii aun en el' Pr?logo al lector,
muy parecido en su estilo al que" en uno de los suyos satirizaba
Cervantes por la abundancia de citas?, neoes?tase descartar de
sus diccis?is cap?tulos, los dos priniicros y los dos ?ltimos; aqu?llos
destinados ,a la dcfinaci?n de lo que es estilo, y la inconvenilenci:a
de alterarlo; y ?stos a ciertos juicios, en los cuales ya ? no tenia
intcrvenci?n precisa la Audiencia, como los 'r?tractos y devoluci?n
de dotes, cuyas pr?cticas no ofrecen particularidad notable.
Pudiera sospecharse que no se p?blic? la obra como su aut?r
? la'hab?aproyectado, nol?ndose la falta de un tratado especial sobre
casos do Corte, a que hace alusi?n (1) ; pero en el proemio, cuyo
titulo dice que relaciona los ?Asuntos'en que pot. caso de Corte co
noce la Real Audiencia de Galicia?, se halla al final ?N.? 31? la?
,49 advcrtenci? de quo ?por apelaci?n conoce la Audiencia de todos los
juzgadosinferiores del reino, de lo que tratar? en el cap?tulo XIV?.
La distinci?n esencial quo pudiera suponerse inspir?se todo el
T ratado, partiendo de las diversas funciones del Tribunal como de
yj segunda instancia o apelaci?n, y aquellas otras en que acluaba,'ge
? nerahnente como de primera o ?nica inst?ncia, o sea en los casos
1 de Corte, si bien est? reconocida, se p?spone en el desarrollo de la
materia, porque trata de las apelaciones solani,ente de modo inci
dental; y consagra la mayor parte de sus cap?tulos a los procedi
mienlos en asuntos de quo entend?a la Audiencia como tribunal de
primera instancia, algunos por precepto legal =el real auto ordina
rio y la misiva en posesi?n de bienes dc mayorazgo?, y en los
dem?s a que Sc refiere la obra, a juzgar por los ?libejos? de Iler
bella, en virtu(' de interpretaciones m?s o menos justificadas, quo
luego se indicar?n.
17n las breves p?ginas destin?das a las apelaciones (2), da
noticias de una pr?ctica de la Audiencia, conlraria a las leyes,
cuya subsistencia defiende con entusiasmo' el autor, fund?ndola en
(1) V?ase el namero 2 del cap?tulo . XIII. .
(2) En el cap?tulo XIV, sobre las provisiones ordinarias que se
resuelven como se pide, al explicar wa n?mero 36, ?para que un juez
otorgue apclacic?n de sus Autos en los casos en que haya lugar por
Derecho 1.
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