366 13oWin de la Academia Gallega
que desdenan el pasado, trascendencia en el Dere?ho positivo a la
de Herbella, puesto que la innovaci?n introducida en la ley de En
juiciamiento Civil ' de. '1881, .par? los +tr?nlites judiciales de los
apeos y prorratos de foros, supl'iendo la omisi?n de la de 1855, re
forma ya iniciada por el Decreto de 1857, que los consider? actos de
jurisdicci?n voluntaria; tradujo en detallados preceptos los princi #
pios que el Derecho pr?ctico senala como usados en la Audiencia
de la Coruna (1).
7" Sin renunciar al estudio de la notable obra del juriconsulto lu
cense, cuando apremios de tiempo no lo estorben, para comprobar
quo muchos delos problemas jur?dicos que plantea no han dejado
de ser materia de controversia entre los maestros de la ciencia del
Derecho, y examinar como se resolvieron otros en Espana con la
publicaci?n, un siglo m?s tarok, del met?dico Cuerpo del Derecho,
que constitu?a su anhelo; habr?n de concretarse estas l?neas, sin
otra aspiraci?n quo la do ser notas bibliogr?ficas del libro .dc
Herbella y alguno de sus precedentes, medito, sobre las pr?cticas
que observaba el Tribunal Superior del territorio gallego hasta que
en la anterior eenturia se transform? la Administraci?n de justi
cia, y, per caonsecuencia, cambiaron las reglas de su actuaci?n.
Afirma el autor que 61 es quien por pr'imera vez escribe de
este asunto, para suplir la desidia de muchos doctos letrados, capa
ces de hacer conocer el derecho practicado en la Real Audiencia,
evitando el desconocim?ento de unos y la falta de respeto de otros,
que con innovaclones inmotivadas ?estaban oerca de hater
nitos disparates?. Eslos prop?sitos, dignos de toda alabanza, quo
hacen al autor y a su obra benem?ritos de la cultura gallega, no
fueron exclusiva:mente suyos; porque como se ver?, aunquc no al
canzaron los honores de la imprenta, existian otros ,trabajos de
de la ` sucesi?n nabintestato? de los sacerdotes per la Iglesia; y de
las contiendas entre Tribunales seculares y eolesi?sticos. Sobre la Admi
nistraci?n de justicia y sus defectos hay indicaciones dispersas en todo
el Tratado; y a los abogados dedica el Discurso VI dal libro tercero, que
se cita como fundamento de reglas de moral profesional. (V?ase particu
larmente el Discurso VI, libro segundo).
(1) El cap?tulo XII, adem?s de proponer y resolver cuestiones
pr?cticas de inter?s, relativas a los foros, viene a ser una exposici?n de
las normas esenciales que sobre estas operaciones estabi.ece el t?tulo XVI,
libro tercero de la ley de Enjuiciamiento Civil, clue regula tambi?n
situaciones no previstas por el autor; principalmente respecto al apeo.