zgo Dolelin" de" la Real yicadeniia Gallega
?cibdad estando los dichos se?ores ea el dicho rregimyentoentendiendo, en las
?cosas tocante al seruycio de su magestad e vien de la republica e vien e pro;
? vimiento de los vecinos de la dicha cibdad
?l Consistorio los h se?ores dixeron que por quanto Cunple.
al seruiciouego edil() sueste magestadonsistor e acrecentamyentodicos tiesta ?ibdad que ateta e agan vn?s
?Casas de Consistorio por ser tan Ruines las que agora ay e tan,, nescesarias'
? para ello acordaron que para ello Despues de aver platicado lo que conuenya
?se tomasen las Casas De francisco de mansilla que .estan;,Detras las casas de;
?Consistorio para que , en ellas si hiciesen las dichas casas de Consistorio
?e se derrocasen las questan hechas y para ello mandaron llamar al dicho
?francisco De mansilla e antonio de man silla su hijo para que si, pretenden
? algun derecho a ella y entres todos los dichos senores justicia e Regidores e'ei
? dicho francisco De mansilla e antonyo De mansilla se Conformaron e Concer`
? ?taron que los senores Corregidor e Regidores e procuradores generales non;
?brasen vna persona que lo viese e los dichos francisco de mansilla e antonyo
?de mansilla otra persona que lo bean y determinen que por ellos adelante seran
? declaradas e en defeto de no ser conformes se nonbrase para ello vn tercero y,
?enlo que declarasen dende agora quedase la dicha casa con los dichos senores
?para' el dicho Regimyento e que se hiziesen las dichas casas e los dichos se?ores
?fuesen obligados a pagarlo que ansi fuese declarado por, los dichos onbres
?vuenos e tercero en defeto de no ser conformes el dicho tercero e ansi se con
?formaron y de Consentimyento De partes se hefetuo entrellos segun de suso
?se contiene a que pagando lo que ansi fuese Declarado la dicha casa quedase
?para el dicho Regimyento e traspasado el Derecho dello y para el dicho hefeto
?luego nonbraron los dichos senores Corregidor e Regidores a Rodrigo de mey
. rans rregidor e los dichos francisco de mansilla e antonio de mancilla nonbra
?ron por su parte a aluaro lopez Romero e en defeto de no ser conformes a gon
? ?alo vasanta mercader que estaban presentes de los quales e cada vno dellos
?el dicho senor Corregidor tomo e Recibio Dellos juramento". en forma"devida ?
?de Derecho los quales lo hezeron eso cargo Del prometieron de,vien e fielmente,
?declarar y determinar el balor de las dichas casas y dar, en ello su determina.
?cion y Declaracion mirando en ello su justo balor y liquida?ion y Determina
? ?ion Como les pareciere quienes vien mirando sus conciencias e al tiempo De`
?presente y segun `de suso se Contiene los dichos se?ores Justicia'e Regidores e'
?procuradores prometieron e obligaron los vienes propios e Rentas de la dicha
? cibdad de ansi lo cunplir 'y pagar los dichos ?naravedis e quantia que fuere
?declarado por los dichos 'onbres vuenos e tercero e los dichos francisco De
?mansilla e antonio De mancilla prometieron y' se obligaron Con sus personas e.
?vienes De ansi cunplir lo que de suso se aze men?ion e otorgar 'cerca dello
? todos los contratos nescesarios con las firmezas que se Requieren por manera que
?perpetuamente para sienpre jamas quedase la dicha Casa con la cibdad eellos.
?fuesen obligados al saneamiento Dello e azerlas sanas e de paz para sienpre
?jamas y ansi se obligaron e Dieron poder Cumplido a los juezes e justicias,
?seglares de los rreynos e senorios de su magestad a Cuya jurdicion se some
?tieron Renunciando su propio fuero e jurdicion y Domicilio e la ley si Conbe.
?nyent (?) para que por todo Rigor De Derecho les constrinan e apremien a lo
? ansi tener guardar Cumplir y pagar e lo esecuten en sus personas e vyenes y
?en los propios e Rentas De la cibdad vien e tan cunplidamente Como si esta 4