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jolelin de la Real ylcademla Gallega 289
ny y'xv, el Municipio'cdntinti? congreg?ndose en el referido portal, pues en'
ellas se consigna que as? lo ten?a de uso y de costumbre.
Vedia dice (1) que por los libros e instrumentos que reconoci?,' se cae en la`
cuenta de que pasado el siglo xv, y sin que pueda explicarse la causa, el Concejo
se traslad? al convento de Santo Domingo. Nosotros, aunque no hemos registrado
los Libros de Acuerdos anteriores a 1548 por no interesar a nuestro estudio,
creemos que el Ayuntamiento debi? seguir en la misma costumbre de reunirse
en el repetido p?rtico de Santiago durante gran parte del siglo xvr,'como lo
,prueba el consistorio de 31 de Diciembre del expresado a?o, ?ltimo que vemos
celebrado en dicho local. En Santo Domingo, tal vez por la mayor capacidad
del edificio, se congregaban vecinos y Concejo solamente el d?a 1.? de Enero de
cada a?o con ?l ?nico objeto de elegir sus procuradores, y a esto debe obedecer
la manifestaci?n de Vedia, quien, sin duda confundiendo las juntas generales
con las sesiones municipales ordinarias, le pareci? que tambi?n estas ten?an<
lugar dentro de la mencionada casa religiosa.
Sin embargo, en este tiempo, y quiz? mucho antes, ya el Municipio pose?a
casa propia, la que deb?a hallarse en tan p?simas condiciones, que apenas se
utilizaba, y as?, se dispuso que fuese demolida. Consta la noticia de su existen
cia, la de sir inutilidad y la de su demolici?n, en dos actas, una, de 9 de Enero
de 1549, en la que se da cuenta del acuerdo de construir nuevas casas consisto
riales ( por ser tan ruines las que agora hay? y del de que ?stas e se derrocasen?;
y la otra, de 26 de Junio de 1555, en la que aparece que el derribo se: efectuara,
pues en, uno de sus p?rrafos se lee: cOtrosy que por quanto al tienpo que se
des/ll?o la casa vieja de consistorio avya mucha madera y teja y clavasson y
*no vbo cuenta ny Ra?on della ni se pudo aberiguar quien la llebo... etc.
Pero la importancia y desarrollo alcanzados por la Coru?a en la ?poca de
que vamos hablando, hac?an indispensable el que fuese dotada de un nuevo
Palacio Municipal digno de ella. Comprendiendo esto mismo los regidores,
determinaron adquirir un extenso solar sobre el que pudiese levantarse el edificio
proyectado, por cuanto as? cumpl?a e al servicio de Su Magestad y acrecenta
miento de esta ciudad*.
Para ello se procedi? a la, expropiaci?n de unas casas en la Plaza de la
Harina, situadas detr?s del consistorio abandonado, las cuales pertenec?an a un
Francisco de Mansilla y a Antonio de Mansilla su hijo. En el Libro de Acuerdos
del a?o 1549, acta de 9 de Enero, . ya citada, se inserta el concierto celebrado
entre el Ayuntamiento y los Mansilla para la cesi?n, por parte de ?stos, de
dichas casas. Por ser esta escritura la primera y m?s importante que se refiere
a:la construcci?n de la antigua Casa del Pueblo, en la que nuestro escudo estuvo
incrustado, la transcribimos ?ntegra a continuaci?n (2):
?En la cibdad dela Coruna a nueve dial del mes de herrero de myl e qui
*nientos e corenta e nueve anos estando juntos en rregimyento los manificos
*se?ores el licenciado barrio nuevo corregidor en la dicha cibdad por su mages
tad e juan montoto y rodrigo de meyrans e diego de quiroga Topo sanches de
?parga e ?ntonyo de salamanca regidores de la dicha cibdad e el licenciado
sada e gon?alo dorjeyra los dos procuradores generales del Concejo de la dicha
(r) Ob. cit. p?g. gr.
(a) Para mayor facilidad en su lectura, damos deshechas las abriviatur?s del documento.