joletin ae la Ileal Academia Gallega 4S
Sial, Ons, S?lvora y otras. Sus vasallos pasaban de 4.000. En esta' gran=
deza se mantuvo hasta el ?ltimo tercio del siglo xIv en que varios se?o
res poderosos, a titulo de encomienda, se intrusaron en sus principales
granjas, cotos y propiedades. De todos se querell? el Monasterio, y don'
Juan I, por R. C. dada en Medina del Campo a 28 de Diciembre de 138o,
los conden? a dejar libre y desembargado al mismo todo cuanto le ten?an'
usurpado. S?lo a medias cumplieron los sobredichos con lo que en la
R. C. de referencia se les ordenaba, pues al hacer la restituci?n de los
bienes se quedaron con la mejor parte de ellos. Con esto sufri? el Monas'
terio un rudo quebranto en sus intereses y no logr? reponerse de ?l hasta
que tuvo lugar la reforma de las casas religiosas de Galicia, llevada a
quas rex dominus adefonsus cautauit et confirmo cunz filio meo rege domino adefonso? ?etc.?Hizo
esta donaci?n D. Urraca ?pro anima mea et patris ami rregis dne adefensi et vir meo comes dns
raimundo 'et parentunz nzeorunz et quo dens exaltet istunz fzlium meum regem dnum adefonsum et
rregnum tisis.' Suscribe este documento la misma Reina con su hijo D. Alonso y lo confirman
los Condes Pedro Froilaz, Pedro Gonz?lez, Rodrigo Velaiz, Munio Pel?ez y otras personas.
Nadie perturb? a San Mart?n en la pac?fica posesi?n de la isla de Cortegada hasta que,.
a fines del siglo xmv, Diego Alvarez de Sotomayor, a t?tulo de encomienda, se apoder? de ella
y de otras tierras contiguas a la misma que eran del Monasterio. Al verse ?ste despojado de lo
que era suyo, acudi? a los Jueces nombrados por D. Juan I a tenor de las Cortes de Soria, y
ante ellos compareci? el Abad D. Juan Fern?ndez ?e querelloseles deziendo q siendo el dicho
monesterio fundado e dotado por el Rey don ordo?o fijo del Rey Don alfona el referido Diego Al.
varez y otros caballeros (*) le ten?an en encomienda contra su voluntad muchos cotos, granjas
y lugares. Dictaron los Jueces sentencia y condenaron a los sobredichos a restituir al Monas
terio todo cuanto le hab?an usurpado, y en su consecuencia el Rey D. Juan, por R. C. de 28 de
Diciembre de 138o, mand? a los caballeros mencionados cumpliesen y obedeciesen dicha
sentencia sopena de 6.000 maraved?s de multa a cada uno. En lo que se refiere a Diego Al
varez de Sotomayor, dice la R. C.: ?Et otrosy q vos el dicho diego aluarez q tenedes esz enconzeda
contra volutad del dicho abad e del dicho conueto el coto de aro?a e de villa nueva e todos los otros
lagares e cotos e casares ql dicho nzonesterio a en tierra de salnesa. En esta cl?usula se halla com
prendida la isla de Cortegada como coto perteneciente a la tierra de Saln?s.
Obedeci? Diego Alvarez el mandato del Rey, y San Mart?n entr? nuevamente en pose
si?n de Cortegada, que conserv? hasta el a?o de 1835 en que fu? extinguido. Todos, los
derechos que sobre la isla pertenecieran al Monasterio, entre los que se hallaba el de cobrar
al a?o seis reales por cada lancha que en ella hubiese, y cuyo derecho ten?a tambi?n sobre la
de Arosa, puertos e islas de los prioratos de Villagarc?a y Villanueva, fueron enajenados por
el Estado a diferentes particulares, y aun en nuestros d?as no han sido del todo redimidos.
(*) Eran estos Pedro Ruiz Sarmiento, Adelantado Mayor de Galicia; Garc?a Prego; G?mez Suarez
de Silva; Mart?n Becerra de Canees y Juan Mari?o de Rianjo. No deja de ser curioso que Pedro Ruiz Sar
miento, que como Adelantado era el encargado de hacer cumplir la justicia en nuestra Reino figure a la cabeza
de los usurpadores. Este caballero hab?a tomado por fuerza el Coto de Rozamonde y todos los lugares que
pertenec?an a San Mart?n en Riba de Mi?o y en Rivero de Avia, echando piezas de pechos y de ?pedidos de
dineros e de pan e de vino e de carneros e de puercos e de otras cosas a los nasallos del dicho monesterio?. Juan
Mari?o de Rianjo se apoder? asimismo de todos cuantos bienes tenia el expresado Monasterio en tierra de San
tiago, echando a sus vasallos ?pedidos de dineros e de pan e de vino e de carneros e de puercos e de ta
?linas?, etc.