BOLET?N DE LA REAL 'ACADEMIA GALLEGA 59
todas las cantidades que se mencionan en el testamento, se hagan inme
diatamente cuatro partes de su capital social y de los beneficios a repar
tirse que haya obtenido la sociedad. De dichas cuatro partes se destina
una a hacer limosnas a los pobres de Puentedeume en muchas veces.
Como particularidad notable del testamento, consignaremos final
mente que a una hermana le deja diez mil pesos para que mande edificar
un pante?n donde sean depositadas las cenizas de sus padres, recomen
dando que esto se lleve a cabo con la mayor urgencia.
III
Puentedeume aparece preocup?ndose de contar con servicio m?dico
pagado por el concejo desde mediados del siglo XVI.
En 1560 ejerc?a este cargo el licenciado Coca; sucedi?le el bachiller
Antonio Paz, de Betanzos, con el que, en 1565, se hizo contrato por
tres a?os, oblig?ndole a traer boticario examinado a causa de carecer la
villa de botica; por otros tres a?os, desde 17 de julio de 1569, nombr?se
m?dico al licenciado Leyt?n, con sueldo de diez mil maravedises anuales,
para curar ?a los pobres de la villa, hospital y c?rcel, graciosamente por
amor de Dios? y compromiso de ?traer a esta villa boticario ?xaminado,
con botica apercibida de lo necesario?. A partir de entonces debi?
estar la villa falta de m?dico, y para evitar los inconvenienes que de ello
se derivaban, acord? el concejo, en I2 de mayo de 1579, invitar al licen
ciado Lainez, de Betanzos, ?para que benga a se concertar con esta villa
de los d?as que podr? benir cada semana con salario moderado, y lo
mismo el boticario? (1).
El concejo lamenta la carencia de m?dico en 25 de adril de 1640, y
dice: ?Que el pasado a?o de 1639, a 7 de Marzo, habiendo considerado
los inconvenientes que se segu?an a esta villa y su rep?blica de no tener
en ella m?dico que procurase los enfermos y las muchas conveniencias
que se segu?an de haberlo, mayormente habiendo, como hab?a, en ella
botica, se hab?a decretado se hiciese asiento con el doctor Felipe Varo,
m?dico, por espacio de tres a?os, como todo ello consta del libro del
ayuntamiento a los siete de dicho a?o, por lo cual entre los particulares de
esta villa y de propios se le hab?an de dar por selario fixo de su asistencia
mil reales, con las condiciones insertas en dicho decreto, una de las
cuales era que dicho selario se hab?a de repartir entre los vecinos como
(1) Notas viejas galicianas, por Pablo Perez dostanti, t. III, p?g. 88.
Vigo, 1927..