?olel?d de la `Real Academia Gallega 149
?dicho Lector de Artes y dos de Teolog?a referidos, puedan asimismo
?oponerse cualesquiera personas ? dichas C?tedras; y ? la elecci?n ten
?ga dicho Convento un voto y el Patrono y Capellanes cada uno el
?suyo en la forma dicha.
?Item es mi voluntad se nombren por Capellanes para las nueve
?Capellan?as restantes, los que se hallaren ser mis parientes, deseen
?dientes m?os, y no habi?ndolos, que sean Presb?teros ? que est?n pro
?picios ? ordenarse de Misa; en tal caso dicho Patrono, p?edanombrar
?? cualesquiera hijos ? descendientes de parientes` m?os y de dicho mi
? ?hermano; aunque no est?n en estado de poder ordenarse de Misa por
?falta de edad, los cuales puedan percibir y cobrar dicha . renta, se?a
? ?lando persona que fijamente diga dichas misas y tenga la asistencia
?referida en dicha villa ? Capilla para que, de pagas ? costa de lo res?
?duo que le quedare, pueda estudiar con tanto que, llegando ..? la edad
?de poder ordenarse, 'lo haga; y pasado quede vacante. dicha Capella
?nfa,.no haciendo diligencias para ordenarse; y si no se hallaren pa
?rientes en quienes proveer dichas Capellan?as, que han de ser en pri
?mer.lugar preferidos, es mi volunlad se provean en personas benem?
?ritas ? hijos de vecinos naturales de esta villa 'y su contorno, de los
?m?s pobres; los cuales tengan obligaci?n de ordenarse de Misa' dentro
?de un a?o de que se les haga el nombramiento ? hacer diligencias
?para ello; y si pareciese ? dicho Patrono que, al tiempo que vacare, no
?hay pariente en; quien proveer, y se espera lo haya ? lo adelante, y
?haya algunas parientes pobres ? quienes dar estado, en tal caso se les
?permita que por t?rmino de dos a?os ? hasta tres, pueda aplicar dicha
?renta ? la tal; con tanto que, de dichos cien ducados en cada un a?o,
?descuente lo que importaren dichas cuatro misas cada semana; y lo
?restante se le dar? para ayuda de tomar estado; y dichas misas se pa
?guen ? dos reales, con declaraci?n que ? un tiempo no pueda hacer lo
. ?referido con m?s de la renta de dos Capellanes; y pasados dichos dos
?? tres a?os, ofreci?ndose caso semejante, pueda hacerse lo mismo.
Por la ? copia,
(Concluir?). F~ T.
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