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' limosna; lo puedan hacer, y las demás misas rezadas las han de decirr
en dicha Capilla todos los días, repartiéndolas de forma que se digan
tantas en un día como en otro, excepto que si, á alguno. he dichos
Capellanes, se le ofreciere estar ausente3ente por.tpor términoo de. quinceé días,
pueda hacerlo, y decirr las misas el la parte que estuvierere; sin que.
pueda'éstár ausente más tiempon de lo referido: y i lo estuviere con
' legítimoítiao impedimento, tétenga obligaciónón d dédejar Escusador .pará que
no falte á la asistencia en dicha Capill,. 'y dicha musecia no ha de
?serr de todos los Capellanes á un tiempo ni' de la. mayor pate, y haciéndolo
puedan ser multados elección del Patronó y Capellán mayor,
á quienes encargo la conciencia de que .cuiden se cumpla con lo aquí
,, D referido. ' ' . ' . . . .
item es condiciónón que cada vez que acacciere vacar alguna de
dichas cátedras de Artes de Gramática dichoo Patron y Capellán
mayor, dentro de quince dias que vaque, tengan la obligación y cada
uno de ellos la tenga de hacer se fije cédula en la puerta principal de ,
dicha Capilla y en la Universidad de Santíago, haciéndolo notorio .
, para que, los que quieran oponerse, puedan hacerlo en tiempo, y se
ha de proveer dentro de treinta dias de que vaque, y en interin se
' provee, los dichos Capellán mayor y más referidos se junten y con
dirección del Patrono, hallándose en parte donde pueda asistir, y luego
que vaque nombre á uno de dichos Capellanes, el que fuere más
docto y más apropósito, que lea dichas Artes hasta que sea proveida
dicha Cátedra, al que se le dé lo que correspondiere de dichos cien
ducados al tiempo porque leyere, con carga de dichas dos misas,
además de las cuatroo que á él tocan; y si ningún Capellán quisiere
ocuparse en ello, pueda hacerlo otro cualquiera estudiante ó persona
que hallare suficiente; sobre de que encargo la conciencia a dicho
Patrono y Capellanes de que cuiden se haga y cumpla en la forma
dicha. Y la misma obligación tengan los Religiosos de dicho Convento
luego cue vaque alguna de las dos Cátedras de Artes, obteniéndole
dicho Convento.;. ' . . . .
. Item es mi voluntad que cada vez que vacare dicha Cátedra de
Gramática, puedan oponerse á ella cualesquiera persona, así Religiosos
como otros eclesiásticos y seglares; y en la elecciónn, dichoss Religiosos
tengan un voto, el Patrono otro y los Capellenes otro, y si vacare
alguna de dichos Religiosos, teniendo dicho Lector de Artes y dos de
Teología en esta villa, en la forma dicha, no puedan oponerse á ella
. , otras personas, sino solo los Religiosos de dicha orden tercera; si no es
en caso que, los que se opusieren, salgan excluídos pero no teniendo