Bolet?n de la Real ylcademia; Gallega 147
?sos como los dem?s; :y dem?s de las Capellan?as y Lecturas referidas,
?quiero y es mi voluntad haya de haber un Repetidor que ayude ?
?.M?nimos y Menores para que mejor y con m?s puntualidad se pueda
?ense?ar dicha Gram?tica; y si quiere serlo alg?n Capell?n lo pueda
?hacer, siendo h?bil para ello, ? arbitrio y elecci?n. del Patrono y , Ca
?pell?nMayor; y no siendo Capell?n, puedaser otro cualquier' cele
?si?stico ? seglar, mediante dicha direcci?n y nombramiento, que: sea
?benem?rito; el cual ora sea Capell?n ? n? lo sea, perciba y cobre cin
?cuenta ducados cada un a?o, perpetuamente,' adem?s de lo que ir?
?se?alado; siendo Capell?n el tal que ense?are como uno de los dem?s.
?Itero es mi voluntad que dichas c?tedras de Artes y Gram?tica,
?como ? cada ui a de las dichas referidas, se den cien ducados de ;ve
?11?n, de '? once reales cada uno, y al Capell?n ?mayor, ciento. cincuen
?ta, pagados en dos pagas al a?o, que ser?n por Navidad y Junio; y
?en cada una, la mitad perpetuamente para siempre jam?s; y cada
?uno de dichos Capellanes,' excepto los otros mencionados, tengan obli
?gaci?n de decir cada semana cuatro misas, y el Capell?n mayor cinco,
?perpetuamente; delas cuales, una ha :de ser cantada ? hora de las
?diez ? once, y con declaraci?n, que desde el d?a de Pascua de flores
?hasta el d?a de San Miguel de Septiembre, ha de decirse ? dicha hora ,
?de diez de cada d?a; y desde dicho d?a de San Miguel hasta d?a de
?Pascua, ha de decirse ? las once, excepto que todos los d?as festivos
?de todo el a?o se ha de decir ? las once continuamente, con Di?cono
?y Subdi?cono; y los dem?s de la semana con cualesquiera personas
?que ayuden ? cantarla, excusando ? dichos Capellanes; y una de las:
?rezadas, quiero y es mi voluntad, se diga todos los d?as festivos del
?a?o, ? hora de la una, perpetuamente, para que sacar? Buleto de Su
?Santidad, con privilegio, que gane indulgencia plenaria el Cl?rigo que
?la digere, como todos los que la oyeren, y que se saque una ?nima del
?Purgatorio, siendo factible el conseguirlo; para lo cual, el Capell?n
?que la digere, perciba y cobre, adem?s de lo que lleva se?alado, trein
?ta y cuatro reales para sus gajes, cuya paga ha de correr por cuenta
?del Capell?n mayor, ? quien el Patrono ha de se?alar lo que impor
?tare dicha limosna los dias festivos del a?o juntamente con dichos
?ciento y cincuenta ducados, lo que vaya corriendo de grado en
?grado por todos los Capellanes, excepto si hubiere alguno que quisie
?re decir dicha misa continuamente y percibir dicha limosna, lo pueda
?hacer con direcci?n del Patrono, y no puedan en ello, los dem?s, po
?nerle ning?n embarazo, y si dichos Religiosos como Capell?n mayor .
?quisieren quedar exentos de dicha carga y izo quisieren percibir dicha