l4A bolet?n de la" Real ,kcademia" (ialie g ?
?Manes; en cuya elecci?n ` quiero y es mi voluntad tenga el Padre
?Provincial, Ministro y Definidores que aqu? se hallaren, un voto, otro
Del Patrono y otro los Capellanes. De forma que ha de haber tres; votos,
?y de ellos el que tuviere los dos, ha de tener la C?tedra; y si as? dichos
?Religiosos como Capellanes repartiesen sus votos entre dos m?s
opositores, ha de llevar y ser preferido el que hubiere la mayor parte;
?los cuales hayan de leer las 'Artes ? todo g?nero de' Estudiantes y
?personas que quieran oirlas sin que, por raz?n de ello lleven cosa al
?gana. Y otro de dichos Capellanes ha de ense?ar y leer Gram?tica ?
?todo g?nero de Estudiantes que quieran oirla; sin 'que' por, raz?n: de
?dicha lectura lleve cosa?alguna; el cual ha de leer de oposici?n y ser
?aprobado en la misma conformidad y con la "referida declaraci?n; y
?caso que no haya Capell?n que quiera oponerse, ""?: que " habi?ndose
?opuesto no salga aprobado para obtener cada una de dichas C?tedras,
?puedan oponerse otras cualesquiera personas, Eclesi?sticas? seglares
?que hayan de leer y ser aprobadas en la misma conformidad; los cua
?les dichos tres Capellanes que ense?aren dichas Artes y Gram?tica,
?ora sean Cl?rigos de Misa 6 no lo sean, tengan obligaci?n de decir ?
?hacer decir dos misas rezadas cada semana en dicha, Capilla. Y dichos
?Religiosos, es mi voluntad las puedan decir, si quieren, en" laque
?tengo en dicho Convento, ? su elecci?n perpetuamente. Y` dicho Ca
?pell?n, que leyere la Gram?tica, ha de vivir y'leer en:un`cuarto dedla
?casa que se est? fabricando y que sea m?s aprop?sito, ? elecci?n del
?Capell?n mayor y Patrono; y los' que leyeren dichas Artes, hayan de
venir ? leerlas' en las Aulas que se eligieren para dicho efecto, en la
?misma conformidad que sea m?s' aprop?sito:
?Item es condici?n que por cuanto dichos Religiosos tienen en su
?Religi?n un Lector de Artes y dos de Teolog?a, hayan de tenerles en
?esta. dicha Villa para que, con m?s conveniencia, puedan as? los Re?
?ligiosos de dicho Convento, como los dem?s, aprender y ?ir dichas
?Artes y Teolog?a; y habiendo los dichos Religiosos, y teniendo dichos
?Lectores; en esta Villa, es mi voluntad de que, para la elecci?n de di
chos Lectores de Artes, que han de ser religiosos en la forma referida,
?tenga el Definitorio dos votos y el Patrono y Capellanes uno;
?y dichas dos lecturas de Artes no han de incluirse en ellas las
?que, de obligaci?n debe tener dicho Convento; antes quiero" quede
?fuera para cuando viniendo dichos Religiosos, en tenerle en dicho
?Convento con los dos de Teolog?a, puedan cada un ario de comenzar
?se las Artes para que los que no quedaren bi?n en el primer a?o, las
?repitan en el siguiente; y en una y otra puedan oirlas dichos Religio