292 Doletln de la Real ,lcademia Gallega ?
easa y hacienda, se le d? el potro que el propio Patito trajo de Bena
vente, y que durante su vida sea merino de Junqueras, en recompen
sa de haberle servido muy bien.
Declara que estaba obligado a pagar ciertas deudas, mandas y
legatos. Y para ello, el Conde D. Fernando de Andrade le hab?a pres
tado cincuenta y seis marcos y medio de plata y tres reales y un cuar
tillo en platos y escudillas del mismo meta/ de este peso y valor para
que los vendiese o hiciese de ellos lo que le pareciere, cuya plata, para
dicho efecto, depositara en poder del Guardi?n de San Francisco para
con el parecer de este religioso descargar su conciencia: manda que
sus herederos y testamentarios den al Conde otra tanta plata hecha y
labrada, del mismo peso, valor y hechura que la que de ?l hab?a recibido.
Manda, igualmente, que se d? un habito al P. Guardi?n del con
vento de San Francisco de esta ciudad, y seis cargas de trigo a dicho
convento para que rueguen a Dios por su anima.
, Dice que llev? a Castilla un caballo de su criado Rodrigo Fern?n
dez, y que despu?s le di? por ?l otro caballo alaz?n que es el que tiene
al presente: dispone que sus herederos le dejen dicho caballo o le pa
guen por el suyo 10.000 maravedis, como ?l mejor quisiere.
Hace otras varias disposiciones de escaso inter?s y termina el co
dicilo con las clausulas siguientes:
? Den digo que por quanto mi se?ora do?a costanza por su testa
? mento e ultima voluntad ubo mandado a Ares de belote mi criado
?la prestano de los propios de vilafio la qual el asta agora a tenido e
? poseido con la merindad de cillobre e porque en la dha tenencia
? podra aber con mis hijos algun inconbeniente por ende digo que por
?los servicios que me hizo e porque la voluntad de la dha dota c'os
? tanga mi se?ora se cunpla mando que mis herederos den al dho Ares
?de belote en reconpensa e equivalencia de la dha prestarlo que ansi
?le obo dexado e mandado la dha do?a costana otra prestarlo e cerca
? de la casa de cillobre' e del mesuro valor e ystimacion de la que le fue
?mandada e que dandosela el sea obligado a dexar la que agora tiene.
? Otro si mando que entodo el tienpo de su bida no le sea quitado el
? cargo de merino de la dila merindad de cillobre como al presente lo
tiene... etc... lo qual mando por via de codicillo cerrado y sellado el
qual va escripto en siete hojas de papel con esta en que firmo mi
? nonbre fecho en la ciudad de la Coru?a a diez e nueve d?as del mes
? de Setienbre de mill e quinientos e treinta e siete a?os..Ares pardo.? (1)
(1) El Sr. P?rez Costanti nos facilit? igualmente la copia de este documento.