Bolet?n de la 'Real Mademia Gallega 289
? questa mi manda cunplieren mill ducados la qual dha pena pagada
? o no pagada todavia esta mi manda y testamento valga e se cunpla
? segund e como en ella se contiene e por ella mando quiero y es mi
? boluntad que no valga otro que despues hiciere e otorgare si en ella
? no fueran los salmos que dicen de Miserere mey en fee e testimonio
? de lo qual la otorgue cerrada e sellada ante el escriuo. y notario pu
? tilico e testigos ynfrascritos e la firme de mi nonbre en el sobrespto
? della e mando queste cerrada y sellada en poder del dho escriuo. e
? en mis d?as no sea abierta.
?Iten digo que por quanto yo en esta mi manda e testam.? ynsti
? tui y hordene un mayorazgo de mis bienes o mejoria que yo digo por
? esta mi manda e testam.? que reseruo en m? poder e facultad para
? que en mis dias o a la ora de mi falescim.? o guando yo quisiere
? pueda reuocar a?adir e menguar e corregir el dho mi mayorazgo O
? mejora para lo traspasar en otra persona de mis hijos... etc...
?Iten digo que quiero y es mi boluntad quel poder que doi a los
? dhos mis testamentarios e cada uno Bellos para cunplir este mi testa
? m.? e los legatos en el contenidos no pueda espirar por algun tienpo
? fasta ser acabado de cunplir... etc... ni que ninguno de mis hijos les
? baian ni consientan ir a la mano sobre ello porque mi voluntad final
? es que los dhos mis testamentarios fasta acabar el dho cunplim.? ten
? gan especial poder para ello.
?Iten digo que por quanto por una clausula y legato que desuso
? ba declarado en este mi testarn.? de la azienda que tenia Juan colago
?Juez de Tuy yo hize con el cierto contrato y el se concerto con el
? cabildo de la iglesia de Tuy en cierta forma segund parescera por las
? dhas escrituras questan en mi poder mando que conforme aquellas
? agan quel dho Juan colago cunpla con la dha iglesia de Tuy.
? Iten mando que mis herederos e cunplidores aberiguen la quenta
de lo que yo puedo ser a cargo a allverte conde mi criado del tienpo
? que aserto conmigo por despensero e le mente cierto partido e le pa
? guen lo que se aliare que yo le resto debiendo fecha en la dha ciudad
? de la Coru?a a diez e seis d?as del mes de agosto a?o del naschn.? de
? nro. se?or Ihepo. de mill e quinientos e treinta e siete a?os.
? lien por quanto el dho f.o ps. parragues mi se?or e padre que
? gloria posea mando que se hiciere cierto descargo a un pero de saa
' ? vedra v.?. del obispado de lugo e fasta agora no se 'a fecho porque no
? se pudo aberiguar la quantidad del dho descargo mando que mis he
? rederos y testamentarios bean el dho testamento e cunplan con el
? dho pero de saavedra e sus herederos por manera que en todo se