288 Dolet(n de la Real ,1cademia Gallega
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"? que todos juntamente por la via e forma que arriba dha e declarada
? es cunplan y paguen lo que por este mi testam.0 mando fazer y por
? esta dha carta de manda e testam.0 apodero a los dhos mis cunplido
? res e a cada uno dellos y mando questen apoderados ? metidos en
? todos los dhos mis bienes e hazienda e rentas asta por ellos acabar
? todo lo susodho para lo qual les doi todo poder cnnplido a ellos todos
? juntamente e a cada uno e qualquiera dellos ynsolidun e al que me
? jor diligencia posiere e mas gana tubiere de cunplir esta mi manda
? e testam.? e lo que por ella le mando azer y les doi y otorgo para
? todo ello mi poder cunplido con libre e general administracion e para
. ? que puedan entrar por su propia autoridad todos los dhos mis bie
? nes... etc... e cunplida e pagada esta mi manda y testara.? dexo por
? mis unibersales herederos en todos mis bienes remanescientes a los
? dhos fernan perez e gotnez perez mis hijos segund e de la manera e
? con los mismos vinculos e submisiones condiciones v?as e modos que
? arriba van dhos e declarados. Y por esta dha mi manda e testam.0 e
? postrimera e ultima voluntad aparto e arredro de mi e de mis bienes
? y herencia a todos los otros mis parientes e parientas ansi propincos
? como no propincos a todos en cinco sueldos para que de mis bienes
? e herencia no hayan mas ni a mas se extiendan delo aqui por mi man
? dado e reuoco e anulo todas e qualesquier mandas e testam.?s e codi ,
? eillos que poryni sean fechos e otorgados antes de esta ansy en escpo.
? ante escrivano como por palabra ante testigos para que no balgan ni
?fagan fee en juicio ni fuera del en especial reuoco caso e anulo qual
? quiera testara.? y escritura de mayorazgo que yo aya fecho por de
? lante Gongalo Rodriguez de Mesia escriuo. e por delante de pero lo
? rengo de ben escrivano del numero de la ciudad de Santiago y estas
$ especial e todas en general Para ,que no valgan saluo esta que agora
? otorgo por antel presente escritra. e notario publico e ts. infrascritos .
? el qual quiero que valga por mi manda. e lestam.? e postrimera e ul
? tima voluntad e mayorazgo e mejora segund' b corno en ella se con
? tiene e declara e si no valiere por manda mando quiero y es mi bo,
?luntad que valga por mi testara.? e Si no 'valiere por testara.? quiero
? y es mi boluntad que balga ,por mi codicillo, e postrimera e ultima
?voluntad... et?... e qualquiera 'persona o personas ansi de la mi pte
?como de la entra?a que contra ella fueren o pasaren por la contrade
? eir 6 enbargar en todo o en parte alguna dello no les valga e mi voz
?les tollo e quito e ayan la maldicion de Dios e mia e 'mas pechen e
?paguen en pena a la voz del Rey nro. se?or e de mis ,herederos