90 *DoletIn de la Real ,kcademia Gallega
? cunpliria lo susodicho que me suplicava que mandado declarar por
? ninguno el dicho contrato apremiase al dicho fray alvaro o al Conde
? a que le restituyese e apoderase en la posesion de la dicha villa e
? fortaleza con su jurisdicion e rentas e que sobrello etc.' contra lo
? qual fernando de Valladolid en nonbre del dicho conde e fray alvaro
? osorio sdtutor e curador dixo que no devia mandar faser cosa alguna
? de lo por el dicho don alonso pidido porquel dicho fray alvaro eslava
? presto de conplir lo que postrimeramente fue concertado e que aun
? que fuese verdad quel dicho don alonso entrego la dicha villa e for
? taleza al dicho fray alvaro con esperan9a que se le darian las fian9as
? e el dicho fray alvaro fiso pleito omenaje sobrello pero que despues
? porque la fian?a de gonolo franco no se pudo ayer el dicho fray al
? varo e don alonso se concertaron quel tomaria fian?as llanas e abo
? nadas en lugar de goncalo franco e que si ello no oviese lugar toma
? ria a Tamayo vecino de Valladolid obligado en dos mil ducados e al
? bachiller baeo canonigo en mil castellanos e a juan rodrigues de
baeo e a su muger e que se obligasen a consejo del dotor pero
? lopez e que gonolo franco obligase los frutos del su mayorazgo e que
? dar?a por depositado un quento dandole cinquenta mili mrs. cada
? a?o e otros cinquenta mili muertos e quel dicho fray alvaro obligase
? de nuevo la dicha villa de Castroverde e que asi fue inovado el pri
? mer concierto e consintio en ello el dicho don alonso e porque la fa
. ? zienda del dicho Conde e la ypoteca de la misma villa era asaz segu
? ridad segund la calidad del negocio e por otras muchas razones me
? suplico e pidio por merced mandase haserlo por el pidido e suplicado
? e sobretodo pidia ser fecho conplimiento de justicia a los dichos sus
? partes ? etc.
Terci? en el pleito Juan de Valenzuela, curador de D. Fernando y
D. Rodrigo, hijos menores del D. Alonso, pidiendo tambi?n la nulidad
de la venta, respecto a que la villa, fortaleza y dem?s bienes de Cas
troverde eran de mayorazgo antiguo, y por lo tanto, no pod?a D. Alonso
enagenarlos, pues as? perjudicaba notoriamente a sus hijos, y en es
pecial, al sucesor inmediato. Impugn? Fr. Alvaro Osorio esta nueva
demanda, y despu?s de tramitado el asunto, y puesto a prueba, se con
certaron todos los litigantes y pidieron:a la Reina aprobase y confir
mase la escritura de capitulaci?n que al efecto presentaban.
La petici?n dirigida a S. A. est? concebida en estos t?rminos:
?muy poderosa Se?ora don fray alvaro ,osorio obispo de astorga
? en nonbre e como tutor que soy del conde de altamira mi sobrino
? de la una parte e don alonso Ni?o de Castro merino mayor e regidor