88 Do' din de la Real Ykcademia Gallega
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? yoradgo e la dicha villa e fortaleza de Castroverde e tierra de loazes
? con su tierra e juredicion e rentas e pechos e derechos e otras cosas
? al Se?orio del anexas e pertenescientes e que sobrello podays otorgar
? e otorgueis todos e qualesquier contratos e otras escrituras con todas .
? las obligaciones e ypotecas e renunciaciones e otras clausulas e fir
? mezas que sean nescesarias para la validacion, desto convengan e
? menester sean no enbargante que los dichos bienes sean de mayorad
? go subjetos a restitucion con cualesquier vinculos e condiciones penas
? clausulas posturas en el dicho mayoradgo contenidas con lo qual todo
? del dicho mi propio motu e cierta ciencia dispenso e do e abrogo
? derogo quedando en su fuero e vigor para addante bien ansi como
? si los dichos bienes fueran' partibles y no vinculados nin sujetos a
? ningun vinculo de restitucion por quanto como dicho es yo los apar
? to e eximo del dicho mayorazgo para que le pueda obligar e ypote
? car al conplimiento de la paga de lo que ansi dais al dicho don
Alonso Ni?o de Castro por la dicha villa e fortaleza e tierra y suplico
? y be por suplicado qualquier defeto de forma y sustancia e solenidad
? que en vuestra peticion y en esta mi carta aya yntervenido o ynter
? vengan o sea necesario e conplidero de se suplir y aleo e quito todo
? el vicio de obrracion e subrrecion dello e de qualquier cosa e parte
? dello e ynterpongo a todo ello mi abtoridad real para que valga e
? sea firme para sienpre jamas lo qual todo quiero e mando que se
? haga e cunpla no enbargante qualesquier fueros e derechos premati
? cas senciones destos mis reynos e Se?orios que en contrario de lo
.? susodicho sean o ser pueden con las quales e con cada una dellas
? dispenso e las abrogo e derogo quedando en su fuero e vigor en las
? otras cosas y asimismo no enbargante que vos el dicho conde seais
? menor de hedad de catorce e de veynte e cinco a?os e tengays tutor
? e curador e aunque en la dicha obligacion e ypoteca que ansy otor
? gastes no yntervenga abtoridad de vuestro tutor e curador ni decreta
? de juez ni conocimiento de cabsa ni otra cosa alguna de las que son
? nescesarias de derecho ca de la dicha mi cierta ciencia e poderio real
? absoluto de que en esta parte quiero usar e uso suplico el defeto de
? la hedad que vos fago de hedad cunplida para ello e suplico la dicha
? abtoridad e decreto e conplimiento de cabsa e todo lo otro nescesario
? e dispenso con las leyes e derechos que en este caso hablan e las
? abrogo e derogo como dicho es e los unos ni los otros non fagades
? ende al so pena de la mi mrd. e de diez mili mrs. para la mi cariara
? a cada uno por quien fincare de lo ansy fazer e conplir dada en la
? noble villa de Valladolid: a ocho dias del mes de Otubre a?o del, nas