ijolel?n de la Real jkcademiaGallega 24
? ficios:les.fueren perturbados y azer dellos y en ellos como de cosa
b propia del dicho monesto ganada e adquerida y se oblige de se lo
a'azer sano e de pagar para' sienpre xamas y de tomar la voz el "y sus
? suzesores y los seguir por el dicho .monest? hasta se ' lo azer todo
? seguro y de pagar sopena de les pagar el yiiteres e prencipal y cos
? tas de oy en adelante y sy en alga tienpo''llevare y poseyere los
? dichos beneficios o qualquiera dellos sera en nonbre del dho mo
? nest? e su precario ynquilino posedor se constituyo so la clausula
? constitute ' e pa lo ansi cunplir guardar e pager y auer por firme
*oblige sus vienes e rrentas auidos e por auer e dio y otorgo poder
cunplido a quales quiera justicias e juezes de sus mags a cuya jur
?
rbr t
Firma del Conde D. Fernando de Andrade (1)
? dicion se sometio rrenunciando su propio fuero e prebilegio e libertad
? que se lo aga cunplir e pagar por todo rrigor de dro come si todo lo
?sobredicho vbiese seydo juzgado sent d? o ssia definia de juez coupe
* tente y la tal ssia fuese pasada en cosa juzgada e por el consentida
? e rrenun? qualesquiera leies fueros e dr?s exenciones y libertades y
? la lei que dize que general renun?n de leies fecha non bala en fir
? meza de lo qual otorgose este contrato de asiento en la fortna suso
? dicha ante mi scrivano e para tnas firmeza lo firmo aqui de su man
* dado estando presentes por tes? llamados para ello el licenciado
p?g. 201.(1) De otra publicada por D. Bernardo Barreiro en la Galicia Diplon:Mica, tomo I,