248 Dole?n `de la Real Academia Gallega
*de su conciencia por la mexor forma que pudia y con dro deuia
sacaua y quitaua.y saco e quito.los dichos veneficios partes sincura
? de san martino do porto y santa maria de zentro?ia e san p? de uillar
? e a cada uno dellos del dicho mayorazgo y si neszes? hera para valida
? cion desta donacion y dotacion rrevocar en quanto a hesto el dicho
a mayorazgo desde aga,lo rrebocaba e rreboco y no queria ni hera su
? bol?ntad que en quanto a los dichos veneficios no valiese ni ubiese
? lugar que los dichos sus herederos e suzesores en el por vertud del
? dicho mayorazgo los pudiesen llebar ni poseher en ningun tienpo
?quedando en todo lo demas el dicho mayorazgo en su fuer?a y vigor
y validacion por que al presente no hera su voluntad de lo rrevocar
? ni guitar del vienes ningunos salbo los dichos beneficios partes sin
cura de suso nombrados e declarados :e si sus suzesores que suzedie
? ren en el dicho mayorazgo despues de sus dias o otro qualquiera su
? heredero e suzesor Ilamado al mayorazgo despues del dicho su here
? dero para sienpre xamas fuere o biniere contra esta dicha donation
? e dotacion que el acia al dicho monest? prior e frayles y convento
? de lo que dios no quiera que desde aga para entonzes y de entonzes
? para aga asefialaba y dotaba al dicho monesto prior frailes y con
? vento de santa maria de gracia que los dichos benEficios partes sin
* curas valan o valieren en la rrenta quel tenia y le pertenescia en las
? rrentas que tiene el coto de serantes y donifios y azienda propia de
? vesoucos hasta ser cunplidos y pagados los dichos treynta mill mrs.
? en cada vn afio y si neszes? hera asi mes? los sacaua y quitaua del
? dicho mayorazgo pa cunplimL y paga de la dicha rrenta si el here
* dero de su casa quitase e perturvase a los dichos prior e frayles e
? convento Ios dichos beneficios para que por la dicha rrenta de los
? dichos cotos de serantes e donifiose rrenta de vesoucos fuesen pagos
? de los dichos treynta mill mrs. quedando lo que mas rrentase de los
? dichos treynta mill mrs. los dichos cotos para su mayorazgo y desde
? oy en adelante dixo que zedia e traspasaba e zedio e traspasq en los
? dichos monesto prior e frayles e convento del dicho monest? de
? santa ma de gracia todo el dro boz caution ?efiorio vtil y direto que
*el tenia y le pertenescia a los dichos beneficios y a cada vno dellos
? y les dio poder e autoridad cunplida segun que de dr? en tal caso
? se rrequeria para que por su propia autoridad o de la justa o c?mo
? quisiesen e por bien tubiesen pudiesen tomar y ocupar y aprender la
? poss?? rreal corporal vel casi de los dichos veneficios y de cada vno
? dellos y coger y Ilevar los fructos e rrentas dellos o de los dichos
? cotos e rrentas de serantes e donifios e vesoucos si los dichos bene