joletin . de la Real ,lcademia 6allega 247
? dello tiene de nuestro may santo'. padre paulo tercio que el en la
? mexor forma y manera que podia e con dr ? deuia usando de la dicha
? facultad desde agora para sienpre xamas dotaua y , daua y donaua
? doto e dio e dono por donacion entre vivos o como mexor pudiese
? e de dr ? ubiese lugar para sustentacion de los dichos prior frayles e
? convento del dicho monest0 de santa maria de gra sitos en esta uia
? que su ssa auia echo y hedeficado en rreconpensa y paga de los di
2 chos treinta mill, mrs. toda la pte sincura que a el le perteneze y hesta
? en poss?? de llevar el y sus antezesores de memorial tienpo a hesta
? pte, de los veneficios de santa in de zentrofia e de san martino do
? porto y de san p? de villar sitos en el arcidianazgo de nendos dioce
? sis conpostelano para que los llieven y posean las dichas partes
? sincura de los dichos veneficios pertenescientes con todos los frutos e
? rrentas diezmos y derechuras y otras quales quiera cosas a las dichas
? sincuras de los dichos veneficios pertenescientes segund e de la,
? manera que lo a el llebado gozado e poseydo y que mandaua e man
)) do a los vezinos moradores rrenteros dezmeros foreros sen?uarios
? ansi a los que aora son de las dichas iglesias y que fueren de aqui
? adelante que acudan e rrecudan e fagan acudir a los dichos prior e
? flaires y convento del dicho monesterio de santa maria de gracia con
? todos los frutos e rrentas diezmos y derechuras y otras cosas a los
? dichos veneficios partes sincura de san martino do porto santa ma de
? zentro?a y san pedro de villar y a cada vno dellos deuidos y perte
? nescientes segund e de la manera que fasta aga a el y a las personas
? por su mandado an cogido llebado y gozado los dichos veneficios y
? sincura y mexor si mexor pudieren les han acudido con que guar
) den y cunplan las condiciones en el dicho contrato contaas e digan
? las misas que estan obligados sego paso ante mi el infrascripto escri
? uano e por que al tienpo que su ssa hizo e ynstituyo mayorazgo en la
? sefiora do?a taresa de andrade su hija ques en gloria y en sus des
)) zendientes por ante diego montoto scrivano v? de la ciudad de la
? cora por vertud de vna facultad que para ello de sus al.tezas tenia el
? auia puesto cierta clausula en el dicho mayorazgo en que podia y
? abinculaba los dichos beneficios partes sincuras con otros que a el le
? pertenescian en el dicho mayorazgo como su santidad se los auia
? dado y conzedido si de derecho los podia bincular y meter en el
? dicho mayorazgo y por que en la dicha facultad que de sus altezas
? tenia le daua facultad para poder guitar y efiadir en el dicho mayo
? razgo qual quisiese e por uien tuviese que vsando della y porque la
? dicha donacion y dotacion era para obra tan santa y pia y descargo
?