246 Tjoletin de la Real ,1cadeinia Gallega
dicha dotaci?n a pesar de tener D. Fernando de Andrade Bulas
de S. S. y facultad Real (1) para desmembrar del citado mayorazgo
aquello que creyese m?s conveniente, sefiala al convento 30.000 mara
ved?s de juro perpetuo sobre las rentas de los cotos de Serantes y
Doni?os y tierra de Bezoucos caso de que fuese despojado o pertur
bado en la posesi?n de los mencionados beneficios. (2)
Contiene la escritura?que tambien poseetnosotras interesan
tes noticias, por cuyo motivo la copiamos a continuaci?n:
En la uilla de la puente deume a veynte y ocho dias del nies de
? mar?o a?o del se?ior de mill y quinientos e quarenta afios en presen
cia de mi el escrivano e de los testigos ayuso escritos el muy ylustre
se?or don hernando de andrade conde de villalba dixo que por
quanto el al tiempo que se conzertara con el p e' fray p ? de salzedo
a en nonbre del padre fray diego lopez . probincial de la orden del
P senor san agustin se obligara de dar y dotar al monest ? de nuestra
? se?ora santa m a de gracia que en el dicho contrato se auia nonbrado
? san miguel para ocho flaires que en el auian de residir con cierto
cargo de misas que an de decir en el dicho monest0 cada semana
para siempre xamas treinta mill mrs. de juro pagados por sus tercios
? de cada a?o entre tanto que auia licencia de su santidad para se los
dar en beneficios sin cura patrimoniales de los que el Ilebaba e po
? seya de los que nuestro muy santo padre leo dezitno de felize rrecor
? dacion le auia conzedido por su bula que pudiese llebar y deponer
? en su mayorazgo para el y sus herederos y suzesores en el dicho su
? mayorazgo despues de sus dias y para cumplim? de lo arriva
contd? el auia suplicado a su santidad que le otorgase y diese licencia
? y facultad para poder dotar al dicho monest ? prior y frayles y con
vento de lo quel quisiese por bien tubiese conforme a la bula que
(i) Concedida por D' Juana, en Le?n a 9 de Diciembre de 1514.
(2) Los temores de D. Fernando de Andrade no eran infundados. Tan pronto falle
ci?, el Marqu?s de S?rria y su hijo D. Pedro de Castro y Andrade, nieto y heredero de don
Fernando, movieron pleito al convento alegando que su suegro y abuelo respectivo, no podia
haberlo dotado, ni con los dichos tres beneficios, flu con los 30.00o maraved?s de juro, por
cuanto mucho antes los hab?a inclu?do en el mayorazgo que fundara para su hija D.* Teresa
de Andrade, mujer del expresado Marqu?s, y madre del referido D. Pedro.
Cansados unos y otros del litigio, por escritura de 21 de Abril de 1548, el Marqu?s y su
hijo se concertaron con elconvento, y, por si y sus herederos, se obligaron a pagarle los 30.000
maraved?s de juro situados sobre los cotos de Donifios y Serantes y hacienda de Bezoucos
mientras tanto no le diesen 40.00o maraved?s de renta anual sobre beneficio o beneficios que
los valiesen. Esta escritura, a cuyo otorgamiento precedi? facultad Real, fu? aprobada y con
firmada por la Orden seg?n consta de aut?nticos documentos que nos pertenecen y tenemos
a la vista.
?