joletfn de la Real 7lc?de?nia Gallega
n capellan mayor de sus magestades e su notario mayor enel Reyno
? de leon :y mi sefior. Por quanto por parte del Illre conde Don fer
nando de Andrad me ha sido fecha rela?ion que el movido con buen
? zelo. por serui? de Dios nro. 50r y porque el culto diuino fuese mas
? acres?entado. su ynten?ion e voluntad hera de fundar e hazer de
? nuevo enla su villa de la puente deume vn monasterio obseruante
? de la aboca?ion del Angel sant miguel dela orden de sant? Agostin
? para que enel obiese algund numero de frailes que celebras?n' e pre.
? dicasen al pueblo. e por que la diclta funda?ion y hedefi??o no se
podia hazer syn para ello ynteruenir expresa licen?ia e consentitni? de
? su se?oria Illr.ma y por estar avsente destos Reinos no se podia aver
me fue pedido que en su lugar diese la dicha li?en?ia para el dicho
efecto. lo qual por mi visto e conformandome con la ynten?ion del
? dicho Conde Don fernando por la presente en nombre del ar?obispo
? mi senor e por virtud de los poderes que de su serioria Illr.ma he y
tengo dispenso con el dieho conde e doy licen?ia e consentymi? para
? que pueda fundar dotar hazer e redeficar el dicho monasterio de la
? forma e manera que de suso se contyene. e ansy fecho e acabado
? pueda gozar e goze de todas las ynmunidades prebilegiosy exsencio
? nes que gozan deuen y pueden gozar. las otras igllias y monesterios
? que se hazen e fundan con actoridad ordinaria y eclesyasteca syn
? que por razon dello el dicho conde ni las personas e ofe?iales que en
? ello entendieren incurran en pena alg.a En fee e testimonio de lo
? qual mande dar esta carta de li?en?ia firmada de mi nombre sellada
? con el sellq de su sef?oria e refrendada del escrivano ynfrascripto.
? fecha en la ?iudad de santiago a ?inco dias del mes de deziembre de
? mill e quinientos e treinta e ocho af?os. =p. de salazar=Por ma? de
su md = Amador fernandez escrivano.? (Hay un sello en lacre.)
Despu?s de obtenidala anterior licencia, en 28 de Marzo de 1540,
se otorg? la escritura de dotaci?n del convento, por la cual, y para
sostenimiento del mimic), en lugar de los 30.000 maraved?s de juro
estipulados en la de" fundaci?n, D. Fernando de Andrade cede a los
religiosos los beneficios sincura de Santa Maria de Centrof?a, San
Martin do Porto y San Pedro del Villar que le pertenec?an por gracia
que de ellos le hiciera el Pontifice Le?n X, y como los referidos bene
ficios estaban comprendidos en el mayorazgo que fund? a favor de su
hija D.a Teresa para casarla con D. Fernando Ruiz de Castro, Mar
qu?s de S?rria (1), temiendo que su sucesor no hab?a de pasar por
(t) Fu? fundado este mayorazgo a I.? de Febrero de 1515 ante Diego Montoto y
Martin Salgado, escribanos de la Coru?a. ?