BOLET?N DE ,' LA ACADEMIAF GALLEGA 247,
tendente general, desde; la Coruna, en 281 de; Febrero, la orden .0
?rdencs;? originales: mandadas por,:Betanzos.:
El mismo Manuel Mach?n comunic? a la villa de Puentedeume,
en 2 de Marzo, que el mariscal ; duque de Elchingen . ?se ha servido
disponer que este repartimiento se limite a la cantidad de :trescien
tos mil reales, repartidos . entre los . citados pueblos. de dicha pro
vincia ?. :..
,' . En 2 de Marzo' notifica Betanzos a P?entedeume que la con
tribuci?n ha sido rebajada. a, 400.000 . reales, y pide ,,los 100.000
reales del segundo plaza, a condici?n:de'reintegrar?lo que exceda
de la cuota que corresponda en el reparto.
La villa de Puentedeume,"en 3 de Marzo, expuso a Betanzos
clue, vista la rebaja de la contribuci?n, ?estamos prontos, dipu
ta'ndo persona de nuestra confianza que asista al comparto de la
dicha suma entre esa ciudad, nueve'villas y 254 parroquias, y no
de los 400.000 reales que refieren, en el conc?pto de que si lo
hiciesen sin dicha circunstancia o se nos'"agravie en ?l, protestamos
elevar la correspondiente queja, que ser? atendida, debiendo tenerse
en consideraci?n lo que. somos, ;noticiosos ,se entreg?, con lo' que
conceptuamos estar cubierto el primer plazo por lo tocante a este
pueblo y sus jurisdicciones, y siempre que faltase alguna cosa para
su completo, de realizado aqu?l con /as formalidades 'dichas, se
satisfar?)
Betanzos contest?:
?Esta ciudad recibi? el oficio de esa villa `fecha 3 del corriente,
y aunque se desentiende ` por ' ahora dei contestar a. ?n' escrito tan
indec?roso y falto de r?speto a su capital, s?l? dice que' ni este ?
ilustre ayuntamiento ni el gobernador de su provincia no Herren
m?s orden del Exmo. Sr Duque de Elchingen que la'c?m?nicada
por el a este cuerpo relativa al apronto de los 400.000 reales pagos
en cuatro plazas, los que, siendo tan cortos, para su?may?r pron
titud, acord? en que interim no se hac?a el c?rrespondiente repar
timiento, .que esa villa aprontase, con calidad dereintegr?,.la canti
dad, a lo menos, de 80.000 reales, en el concept() de que no s?lo
debe repartir la c tada cantidad de los 400.000 reale's, sino la que
deba suministrarse a los caballeros diputados que por falta de di
nero dejan de emprender su marcha a la corte con la prontitud que
previene , la orden: cuyo supuesto espera esta;ciudad que ; esa
villa cumpla inmediatamente con el apronto de la citada cantidad,
porque, de lo contrario, sabr?, con su gobernador, usar de la fuerza
capaz a.tomar las'm?s serias providencias para realizar sus man