178 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
te entre los dem?s herederos y ellos, y lo mismo ha de ser en
cuanto a los bienes de la manda de Catalina L?pez, ya que ella
por su testamento, mand? lo mismo que su marido y las mismas
condiciones a la dicha Catalina L?pez.
Habiendo visto la cl?usula del testamento de dicho Juan
Garc?a, en que manda que Juan Garc?a El Mozo, su hijo, tome
en cuenta ciertos bienes que dice haber heredado a cuenta de
su leg?tima, me parece que probado que es verdad lo que se dice,
le aceptaba que dio los dichos bienes a dicho Juan Garc?a, los ha
de tomar en cuenta de su leg?tima, y traer? a partici?n y cola
ci?n con los dem?s herederos. Y esto me pareci? ser. Orense, 20
de junio de 1616".