LA CASA CORU?ESA DE LA VEEDUR?A 287
pu anteriores, contin?a diciendo: "S? muy bien que el Rey no
est? obligado a alojar Ministro alguno, y creo que de los de mi
clase, s?lo gozan de este alivio en Sevilla, Valencia, Mallorca
y Galicia: aqu? es M?s estimable, porque cada nicho cuesta un
sentido, y una pendencia".
El resultado fue una Real Resoluci?n 72, fecha en San Ilde
fonso a 21 de agosto de 1783, en que se aprueba la reparaci?n
seg?n el tanteo formado, advirtiendo al Intendente "cele con
el mayor cuidado en que los 16.154 reales de vell?n que permite
gastar por esta vez en ellos con arreglo a dicho c?lculo, se em
: pleen con la debida econom?a y utilidad del edificio, para evitar
en cuanto se pueda la continuaci?n y repetici?n de estos dis
pendios".
, Agradecido escribe don Miguel Bariuelos" "seguro de que
4 celar? en que las obras se hagan con solidez, y sin desperdicio,
para que no padezca tan frecuentes dispendios el Regio He
sano".
' En el a?o 1791 se traslada a la Casa de la Veedur?a la Te
/l'ella del Reino de Galicia. Como antecedentes podemos decir,
que en virtud de ?rdenes dadaspara concentrar en la Caja
Principal de la Tesorer?a de 'Ej?rcito del Reino de Galicia todos
' rdi1 Productos de Rentas y Efectos de la Real Hacienda, corres
entes a didlio Reino y Principado de Asturias, el Intenden
pJuroapn Feelira RdeealCHasateaierinosd,a cdoennsiddeerianns tdaolaqr la Caja, no jaha,bi de
li edificio propio d
2511n acuerdo con el Tesorero don Jos? Ramos, el Contador
t;uonn Ignacio de Mendoza y Sotomayor, el Ingeniero en Jefe
10? Ignacio de Gaver, y la intervenci?n del Comisario de Guerra
1Ignacio de Cadrecha, dispuso que en la casa de dicho Te
milr?. "que est? situada en un paraje muy p?blico, contigua
tiyava:, avanzado" 74, se habilitase un cuarto para dicho fin, en
171? a, realizada desde el 21 de enero al 19 de marzo de
!oil A por ,, el asentista don Manuel de Somonte y el Ingeniero
4a44ures de Senra, se gastaron 9.641 reales y 6 maraved?s.
instalaci?n de la Caja en el domicilio particular de un
, Minuta 4
I
en A
Pecha 30 A. G. S. Secretar?a de Hacienda, leg. 569.
,. In cha "" de agosto. A. G. S. Secretar?a de Hacienda, leg. 569. ,
' la ci ?Q1Inerito de 1783 se especifica su situaci?n de esta manera: "Fuera
7,120 la aseaci en la Calle Real", y en otro de 1791, se hace referencia a ella
a de don Jos? Aguiar en el Arrabal".