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DE LA
ACADEMIA GALLEGA
A?o I La Coru?a 20 de Junio de 1906 N?m. 2
CONSTITUCI?N DE LA ACADEMIA
A fin de que se vea c?mo la constituci?n de la Academia se ajust?
a lo dispuesto desde la Habana, insertamos del REGLAMENTO DE LA Aso
CIACI?N INICIADORA Y PROTECTORA DE LA ACADEMIA GALLEGA, el cap?tulo
T?tulo y objeto de la Sociedad.
?Art?culo I.? La sociedad se titular? Asociaci?n iniciadora y pro
?tectora de la Academia Gallega, cuyo t?tulo ser? la inscripci?n que pon
?dr? en el sello con que autorice sus documentos.
?Art. 2.? La Asociaci?n tendr? por objeto:
?I.? Constituir en el punto que mejor convenga de Galicia una
?Academia Gallega ajena a toda idea pol?tica y religiosa sin m?s car?cter
?que el de dar unidad al idioma gallego por medio de la publicaci?n de
?una Gram?tica y un Diccionario; estudiar nuestras ciencias; cultivar la
?literatura y las artes, inclusas las industriales; recoger nuestros cantos
?populares y nuestros monumentos arqueol?gicos, y realizando cuanto
?tienda a enaltecer y glorificar el buen nombre de Galicia.
?2.? La Academia se organizar? con las secciones siguientes:
?I.? Ciencias. 2.? Historia y Literatura. 3.? Bellas Artes.
. ?Tendr? un bolet?n Revista que sea ?rgano oficial de la Corporaci?n.
?3.? Esta Academia tendr? un n?mero fijo de Acad?micos, cuyos
?cargos se considerar?n honor?ficos, algo as? como un premio que da la
?Patria a sus hijos m?s preclaros.
??.? Para proceder a la recolecci?n de voces, palabras, cantos,
?cuentos y refranes populares, se har?n excursiones a las aldeas, pueblos
?y villas, as? como a las monta?as y valles' donde pueda sospecharse
?aparezca algo de nuestras primitivas costumbres.