$$ Doletin. de la keal Academia ? Gallega
estado en general, formando una i?d?stria com?n y popular q?e
auxilie. a las familias y no distraiga algunas del campo, esperando
S. M. y ; el Consejo que tanto los prelados, ' p?rroc?s, comunida
des y nobles concurran con sus auxilios a ejercer esta liberalidad?
Dispone el cap?tulo 10 que la ense?anza para las manufactu
ras bastas empiece en el Hospicio de Oviedo y .partido de Ribadeo,
comprendiendo, respectivamente, los obispados de Oviedo y Mon
,do?edo.
El cap?tulo 11 se refiere a la ense?anza en el Hospicio de San
tiago, que se .ded?car? a los g?neros baratos y tambi?n a las ma
nufacturas finas.
El 12 dice que la cinter?a de hilo ; fina y ordinaria ser? com?n
y promiscua en las tres f?bricas.
El 13 : manda a Zester que, bajo las reglas ? y precauciones
convenientes, se valga de las maderas de encina y roble de Astu
rias, por no haberlas en Galicia, para las cenizas con que se hacen
las lej?as.
El capitulo 14 se refiere al personal auxiliar de la f?brica de
Ribadeo, el cual ha de estar formado por : un maestro carpintero,
encargado de construir las grandes prensas, los telares y telarillos,
etc?tera;. un maestro tejedor y su mujer, que ensefien todas las
clases de cintas e ilos y a montar los telares; tres muchachas que
ense?en a hilar al torno; cuatro rastrilladores, o los que la necesi
dad pida, que trabajen a destajo; tres prensadores, cada uno con
su oficial y pe?n; un contador que pueda sustituir al director
en caso de ausencia, enfermedad o muerte; un pagador o tesore
ro; un guardaalmac?n y un oficial que reciba y entregue los linos,
c??amos, cintas, etc., y asista cont?nuamente al peso y medida de
los g?neros y a auxiliar al guardaalmac?n. Habr?, adem?s, dos
caballer?as o bueyes para mover cada prensa. En las f?bricas
de Santiago y Oviedo, deben las oficinas de los Hospicios llevar la
cuenta y raz?n de todo. (Cap?tulo 15).
El cap?tulo 16 deja a la elecci?n y prudente arbitrio de
Zester el nombramiento del personal y la asignaci?n de salarios.
El 17 trata como ha de percibir Zester los 50.000. pesos qup
se conceden para las f?bricas.
El 18 y el 19 se refieren a la rendici?n tie cuentas.
El 20 habla de la construcci?n de los .almacenes y aparatos,
para la cual,' no pudiendo estar .Zester en t?das partes a un tiem
po,:,s? valdr? de personas ,desu confianza