184 Dolel?n de la Real Academia Gallega
que se consumiese en Galicia y Asturias; arbitrio que deb?an pagar
todos, incluso ?los curas y los caballeros?.
A principios del a?o 1775 lleg? a Ribadeo D. Joaqu?n Zester;
y apenas repuesto de las fatigas del inc?modo viaje a caballo desde
la capital de la provincia (Mondofiedo), donde se hab?a detenido
con motivo del pago de multas y condenaciones del Concejo, que
esa era una de las cosas que ?ste le hab?a encomendado, recibi?
un politico y atento oficio (as? dicen las actas municipales de las
que se tomaron estas notas), firmado por el regidor decano, en fun
clones de alcalde por hallarse ?ste ausente, y en eI que se Ie ma
nifestaba que ?'deseando su merced el regidor decano? fran
quearle sus auxilios por si y por medio de sus s?bditos, y quando
por otro modo algunos de los naturales dudan en parte de las fa
cultades y obligaci?n que por virtud de ellas se transfiri? en su
merced y mas Sres. Jueces de el Reino para la protecci?n y am
paro de este ymportante proyecto ?, se le ruega ?que tome a bien
el hacer manifestac??n a su mrd. de el documento o documentos
que tenga en raz?n de lo qe. ba motivado para que a continua
ci?n de este auto se tome raz?n de lo preciso ? .
A Io que Zester contest? que ?sin embargo de que las Supe
rioridades tienen despachado las correspondientes cartas de of?cios
a la Justicia de esta villa, y a otras, como son las Rs. Audiencias
de Galicia y Asturias para que teniendo al que responde por Di
rector General nombrado por S. M. de ambos reinos, en las nue
vas f?bricas y manufacturas que ba a establecer, se le franqueen
cuantos auxilios le sean precisos; para que se reconozca del modo
con qe. procede y su buena fe, pone de manifiesto el Rl. nom
bramiento? (dado en Madrid a 17 de agosto de 1774), que, entre
otras cosas, dice ?que habiendo pasado (Zester), con la aprobaci?n
correspondiente, a la villa de Ribadeo, Reino de Galicia, a hater
distintas pruebas e investigaciones para la f?brica de lienzos ymi
tados a Ios qe. vienen de Wesphalia y otras partes, llamados co,
munmente, creg?elas o coletas, conseguisteis el objeto de qe. se hi
ciesen dhas. experiencias (1) con mayor perfecci?n y a precios;
tan c?modos como las extrangeras ?, por lo que ?se le nombra Di
rector general con el sueldo de treinta mil reales anuales, man
dando que os atengais a lo dispuesto en las Reales Instrucciones?,
y que ?se le proteja y auxilie removiendo cualquier obst?culo e
(1) No se sabe donde ni cuando.