BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA 145
de com?n acuerdo? determinaron, en sesi?n del 6 de Julio
de 1544 (18), corroborar y concretar mejor otro tomado en
14 de Febrero de 1539, y a tal fin dispusieron que los coadju
tores nombrados deb?an tener' buena voz y pericia en el can
to y servicio del culto, estar ordenados de presb?teros los de
los Cardenales, de di?conos los de los Can?nigos y de sub
di?conos los de los Racioneros, no hab?an de disfrutar de te ,
nencias ni sentarse' en coro en las sillas de sus principales,
sino en las ?ltimas de cada lado, y en las procesiones colo
carse los primeros en la categor?a respectiva del reemplazado,
y que ?a?ade el acuerdo, ?si a alguno se concediese coad
jutor?a de canonicato e tuviere la edad que de derecho "se re
quiere para can?nigo e racionero e no tuviere el, horden de .
di?cono e subdi?cono respectiva y la suficiencia que es me
nester para el oficio de coadjutor, que en tal caso sea admiti
do, pero no sirva ni use de dicha coadjutor?a hasta que tenga
la horden e suficiencia dichas, e si las bulas otra cosa dispu
sieren e mandaren en contrario y en derogaci?n de esto, se
obedezcan con la reverencia e acatamiento debido y en quan ?
to a la execuci?n e cumplimiento se suplique dellas todas las
veces que fuere necesario hasta informar a su Santidad los
grandes da?os y enconvenientes que dello se seguir?n e del
detrimento e falta que abr?a en el servicio del culto divino? .
As? lo acordaron ?nemine discrepante? y juraron mantener,
con imposici?n de pena de suspensi?n para el Cabildo, exco
muni?n para los Beneficiados y multa de veinte mil marave
dises para la F?brica ?cuando lo contrario hiciesen?.
Tales coadjutor?as con derecho de futura sucesi?n, por
m?s que hab?an sido prohibidas por el Santo Concilio de
Trento, en la sesi?n xxv, capitulo vi' de Reformaci?n (19),
y por el ?motu proprio? de Alejandro VI, del a?o 1499, en
Espa?a subsistieron, sin embargo, hasta que el Rey Felipe IV,
a t?tulo de Protector del Tridentino, definitivamente las su
primi? por Real Decreto de 24 de Agosto de 1745, del que se
(18) ARCHIVO DE LA CATEDRAL. Secci?n ?Varia?; lib. I, doc. 74, es
tante 4.e.
(19) ?In Coadjutoriis quoque cum futura sucoesione ideen posthac ob
servetur, ut nemini in quibuscumque beneficiis Ecclesiasticis permittantur?.