36 Doleiin de la Real "lcaderrlia Gallega
209, nota, del n?mero 137 del BOLET?N, y despu?s de ?sta, se dictaron, en diver
sas ocasiones, otras muchas con el mismo fin.
Las Entidades m?s importantes de Espa?a, al tratar de modificar sus
escudos o de fijar cuales deb?an ser los verdaderos, acataron siempre lo legislado
en la materia, acudiendo al Soberano, bien *directamente o por medio del
Gobierno, pidiendo autorizaci?n o consejo para establecer en ellos aquellas
alteraciones que juzgaban m?s convenientes. Ejemplo de esto nos lo da la
Diputaci?n Provincial de Barcelona, en 1870, al solicitar de S. A. el Regente del
Reino, que le permitiese variar el escudo de sus armas (1); el Ayuntamiento de
Huesca, que en 1918, pide al Ministerio de la Gobernaci?n el oportuno permiso
para la fijaci?n de su escudo definitivo (2); la Comisi?n Provincial de la Dipu
taci?n de Zaragoza consultando, en el pasado a?o de 1921, al Ministerio de
Instrucci?n P?blica, cual de tres escudos que presentaba, era el que m?s exacta
mente correspond?a a Arag?n (3); y tantos otros que podr?amos citar.
Unicamente el Concejo de la Coru?a se crey? lo bastante por s? s?lo para
hacer y deshacer a su antojo en su blas?n, lo que mejor le pareci?, sin tener en
cuenta de que, para que lo efectuado tuviese validez, deb?a antes haber solicitado
y obtenido real autorizaci?n. No lo hizo as?, y por lo tanto las modificaciones
introducidas, son, a todas luces, ilegales, haci?ndose, de consiguiente, preciso
?como repetidas veces queda dicho?, restituir el escudo a su anterior estado,
eliminando de ?l, junto con los dem?s atrib?tos agregados clandestinamente, el
c?lebre Libro de la Ley fundamental de la Monarqu?a.
Podr?n alegar los partidarios de la permanencia de este C?digo en el blas?n
coru??s, que pasaron m?s de 85 a?os desde que fu? incorporado a las armas de '
la ciudad sin que nadie impugnase tal disposici?n, y que, por lo tanto ?aunque
con algunas alternativas? est? ya consagrado por el uso y por el tiempo.
Pero en materia de Her?ldica no valen tales alegatos, ni la obligaci?n de
rectificar prescribe con la costumbre ni con el transcurso de los a?os.
Para convencer de esto a nuestros lectores, les citaremos lo acaecido con las
armas de Huesca, suceso que no est?, por cierto, muy lejano.
Esta hist?rica poblaci?n, hasta 1918, vino usando al mismo tiempo, de dos
escudos diferentes, uno, muy antiguo, desde el siglo xiti, cuyas piezas esenciales
consist?an en un muro almenado y una muesca, y otro, desde el siglo xvi, que
se compon?a, principalmente, de un soldado a caballo y una muesca, y en dicho
uso hubiera continuado si no se diese la circunstancia de tener que fijar en la
bandera de un regimiento de Artiller?a el verdadero emblema de la ciudad, y
as?, por este motivo, fu? encomendado el asunto, a la Real Academia de la
Historia, con el fin de que esta docta Corporaci?n informase cual de los dos
blasones referidos era el lej?timo, y de consiguiente, el que deb?a emplearse en
adelante.
La Academia, en atenci?n a que el escudo adoptado en el siglo xvi, lo fu?
.ede un modo bastante irregular, puesto que no ha aparecido documento alguno
que acredite haberse otorgado la autorizaci?n real, necesaria para alterar un
(1) Bolet?n de la Real Academia de la Historia, tour. LXXVIII, p?g. 83, en el que constan todos los
antecedentes del asunto.
(2) Concedido dicho permiso por R O. de 26 de Julio de 1918, cit.
(3) Bolet?n de la Real Academia de la Historia, ton). LXXVIII, p?gs. 200 y 289, donde se da extensa
cuenta del expediente.
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