j3oletin de la Real Academia Gallega 267
Gallisia e presento e fiso leer por mi el dicho notario ?n escripto
de testigos y protestaci?n fecha en esta guisa. Notario presente da
redes testimonio a mi Pedro Padron procurador del Concejo de la
villa de Ferrol desta protestaci?n que por ante vos f ago aqui ante
las p?crtas del palacio de nuestro Se?or el Rey, por cuanto non
puedo aver su presencia, e digo que por cuanto yo en nombre del
dicho Concejo he dado ciertas querellas por ciertas peticiones que
ante el dicho Se?or Rey presente en el su muy alto Consejo que
rellandome en el dicho nombre de los muchos males, e dafios, co
hechos, despechamientos e arrannzonamientos c muertes de ornes e
presiones e despoblamientos de la dicha villa que de Nu?o freyle
Dandrade e de su hijo Pero Fernandez e de sus escuderos c omes
por su mandado recibimos e avemos recibido fasta aqui, e agora
antes de los vesinos de la villa seyeren proveydos de remedio de
justicia cerca los susodichos males e robos e da?os c cspechamien
tos e prisiones de omes e mugeres e fuerzas e desaguisados que les
asi fueron fechos, segun dicho es, fisieronme entender que dicho
se?or Rey no acatando a lo susodicho ha fecho o quiere laser mer
ced al dicho Pero Fernandes de la dicha villa c su tierra dandole
el Se?or?o della por ende que yo en el dicho nombre protesto que
caso que al dicho Pero Fernandes sea fecho merced del Se?orio
de la dicha villa e su tierra antes que el dicho Concejo e vesinos
del sean proveydos de remedio de justicia cerca los susodichos ma
les, robos e da?os e muertes e presiones e cohechos e arranzona
mientos nin seeren punidos ni nos aver dello ni de parte dello al
canzado complimiento de justicia que al dicho Concejo e vesinos
e moradores del no corra tiempo al su derecho cerca los susodichos
males e robos e da?os por no poder al presente alcanzar compli
miento de justicia e que al dicho Concejo quede e este e sea sano
e eso mismo a los vesinos del su derecho para lo seguir e acusar e
demandar siempre e en todo tiempo, onde e cuando e come e ante
quien debieren. Otrosi por quanto la dicha villa de Ferrol perte
nece a la Corona rayal de nuestro Se?or el Rey segund los previ
llejos que en esta razon tenemos, e que sobrello nos fueron dados
por los Reyes antecesores de nuestro Se?or el Rey los quales por
su alteza nos fueron e son confirmados e otorgados e per su Seno
ria fecho juramento por su fe rayal de los guardar e mantener
segund que en ellos se contiene e agora es Venido nuevamente a
noticia de el dicho Pedro Padron, procurador del dicho Con
cejo que su alta Se?oria quiere laser merced de la dicha villa al
dicho Pero Fernandes de Andrade contra todo lo susodicho e non