78 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
bemos cu?nto tiempo dur? esta instituci?n. Sin embargo, es
frecuente en el siglo XI hacer menci?n de reuniones particu
lares. Se cree que en Cluny no se celebraron cap?tulos gene
rales antes de 1132.
Tambi?n los monjes de Valleumbrosa, a la muerte de su
fundador San Juan Gualberto ?1073? comenzaron a tener
reuniones= anuales de superiores, para tratar asuntos de impor
tancia relativos a la vida de las comunidades. No obstante, to
dos estos esfuerzos no son sino intentos aislados que se ven?an
sucediendo sin lograr muchos resultados, debido a la carencia
de una estructura propiamente dicha que regulara y ordenara
debidamente el funcionamiento y enlace de tales reuniones.
A la Orden del C?ster estaba reservada la gloria de haber
estructurado e introducido en la Iglesia de una manera defi
nida, esta pr?ctica que luego se extendi? a todas las dem?s
?rdenes, con notable provecho de las almas. La primera men
ci?n de reuni?n de abades data de 1116, cuando seg?n la Vita
prima Sancti Bernardi Abbatis, Guillermo de Chapeaux, obispo
de ,Ch?lons se present? ante el cap?tulo de abades reunidos en
C?ster, y postrado en tierra solicit? de ellos autorizaci?n para
tomar de su cuenta a San Bernardo, que se hallaba enfermo,
con el fin de intentar su curaci?n.
Poco despu?s, en 1119, se termin? de redactar la denominada
Carta de Caridad', verdadera obra maestra de la legislaci?n
mon?stica, en la cual se determinaba con claridad suma la ma
nera de proceder en esta clase de asambleas. El cap?tulo VII
mandaba que todos los a?os se reunieran en C?ster los abades
de todas las casas en la fecha convenida, que luego qued? fija
da en el mes de septiembre. En esa reuni?n deb?an tratar de
la salvaci?n de las almas, de reglamentar todo lo que deb?a co
rregirse, o bien de la introducci?n de nuevas observancias. Si
una abad?a se encontraba en extrema pobreza, el abad lo har?a
saber a la asamblea, y todos los otros abades, animados de ca
ridad evang?lica, deb?an acudir en su auxilio, remediando aque
lla situaci?n en la medida que pudiera hacerlo el estado eco
n?mico de la casa propia.
' Se llama as? este documento b?sico de la Orden cisterciense, redactado en
1114 y promulgado en 1118, porque no impone carga o tributo alguno pecu
niario, sino s?lo establece la ayuda mutua de las abad?as basada en la caridad