poletin de la 'Real, Academia Gallega 1o7 ?
delhe: Senhor eu nom sey fisica et morte morieris. Cui ille ait: Ille
por ende nom te posso saar. E di qui cecos illuminavit, demones
selhe Vaspasiano: Se me nom effugavit, mortuos suscitavit, ille ?
E diselhe el: Aquel que alumea novit, quia artem medendi ignoro.
os ?egos [et] que da saaons os demo Cui Vespasianus : Quis est ille de
nyados et que rresucita os mortos quo tanta profaris. Et ille: Jesus
ese te pode dar saaon. Diselhe Nazarenus quem iudei per invi
Vaspasiano: Et quem he aquel de diam occiderunt in quem si credi
quem tu esas cousas dizes? Diselhe deris sanetitatis gratiam 'canse
Albano: He Jhesu xpo nazareno queris. Et Vespasianus ait: Credo
o que mataron os Judeus em cruz quia qui mortuos suscitavit, me
por emveia. Ese tu em elle creeres etiam de infirmitate hac liberare
FR. ATANASIO L?PEZ.
(Concluir?.) O. F. M.
?
EL PRIMER PERI?DICO GALLEGO
EL CAT?N COMPOSTELANO
El nacimiento del periodismo espa?ol puede fijarse con la aparici?n
del Diario de los Literatos en 1737 y. que fu? protegido por Felipe V.
Al Diario, hizo compa??a El Mercurio Literario y Pol?tico, en 1738,
que fu? traducci?n del franc?s del mismo t?tulo. A partir de esta fecha,
son ya varios los peri?dicos que ven la luz en Madrid y en provincias,
aumentando de d?a en d?a, a pesar de la Real C?dula de Febrero de 1791,
que prohib?a toda publicaci?n peri?dica, excepto la Gaceta y el Diario de
Avisos, de Madrid, sin que en ?ste pudieran publicarse versos ni otras
especies. Esta disposici?n obedeci?, sin duda alguna., a los sucesos de la
vecina Francia, que se quer?a no fuesen conocidos o al menos que se re"
tardase que llegaran a ser pronto del dominio p?blico.
Por eso el Gobierno espa?ol fijaba por primera vez su atenci?n en
este asunto y continuaba as? las disposiciones y reglas dictadas respecto a
los papeles p?blicos, iniciadas con las leyes de 19 de Mayo de 1785 y 2
de Octubre de 1788. (t)
(r) La legislaci?n sobre imprenta en Espa?a tiene su comienzo en la ley de 1486, a
los seis a?os de introducirse en ella el arte de Gutenberg. Es una disposici?n de los Reyes
Cat?licos eximiendo de derechos los libros extranjeros para que pudiesen utilizarlos los
estudiantes.