260 Bolet?n de la Real ,kcademia Gallega
? pa?o negro de luto e un jubon de fustan e mas dos mil mrs. por gel
? seruicio que me hizo.
? Iten mando por mas al dho g.? patifio un vestido de pa?o negro
? de luto sayo e capa e jubon de fustan.
? Iten mando que si acaesciere sepultarse mi cuerpo en el mones
? terio de Santo Antonio del Jobre segund la disposici?n de este mi
? testam.0 mando para la obra del dho monest.? dos mil mrs. los quales
? mando que se gasten en los reparos del dho monest.? que sean mas
? necesarios al tienpo de mi falescim.? a vista de mis cunplidores jun
? tamente con el guardian que a la sazon fuere del dho monest.? los
? quales ayae lleve aunque mi cuerpo sea sepultado en el monest.? de
? San Fran.e? de helarnos..
Iten mando que mis cunplidores tomen tantos mrs. de mis l'en
? tas que basten para conprar mil quin.?s mrs. de renta e los depositen
? en manos de personas llanas e abonadas que les paresciere e que es
? tos los tengan en el dho deposito fasta que se alle hazienda que se
? conpre de valor de los dhos mil quin.?' mrs. de renta en cada un a?o
? los quales mando que sean para una capellania la qual mando que
? sea ynstituida en esta manera que si mi cuerpo fuere sepultado
? en el monest.? de San franc.co de la ciudad de betancos que la dha.
? capellania sea en el dho monest.? dentro de la capilla que hizo el se
? flor parragues mi padre que, sea en gloria e sean capellanes de la dha
? capilla los flaires del dho monest.? de San francisco e si mi cuerpo
? fuere sepultado en el monest.? de Santo Antonio del jobre mando
? que la dha capellania sea en el ospital del Caranniflal e sea capellan
? della el capellan e persona que proveyere el mi hijo que subcediere
? en la Casa de junqueras e sus descendientes en la qual dha capellania
? mando que me digan dos misas de las cinco plagas en cada semana
? para sienpre jamas en qualquier destos lugares que ansi aseflalo la
? dha capellania e los dhos capellanes ayan e lleven los dhos mil e qui
? nientos mrs. por razon de la dha capellania para sienpre jamas e
? lleven la dha fazienda con tanto que no la puedan bender ni trocar
? ni aforar ni enagenar ni traspasar por manera que sienpre la dha
? hacienda este en pie e mando que entretanto que esta azienda y ren
? ta no se conprare que los dhos mis herederos de mis rentas paguen
? los dos mil e quinientos mrs. a los tales capellanes que ubieren de
? decir las dhas misas... etc... e mando que si los dhos mis herederos
? aliaren un prestamo que puedan anexar a la dha capellania o espital
? e mones.? segund la ynstitucion desta dha capellania que valga los
? dhos mil e quin.?s mrs. o dende arriba que lo anexen y con esto cun