66 Doletln de la Real $cadem?a Gallega
pu?s por los hijos de ?ste Pedro Fern?ndez y Fern?n P?rez, se
gundos ambos de este nombre en el gobierno de los estados de An
drade. Pese al convenio de Nu?o Freire tomando en arriendo del
can?nigo Villouz?s los expresados cotos en 11 de Noviembre de
1411, su hijo Fern?n P?rez no repar? en apoderarse de ellos, ale
gando haberlos heredado a la muerte de su padre. La iglesia de
Santiago insisti? en hacer valer sus derechos, y as?, en el a?o 1433,
los dos hijos de Nu?o Freire celebraron una concordia con el ca
amigo Martin L?pez sobre los cotos citados, reconociendo que, 'en
efecto, pertenec?an al cabildo, de quien au padre los hab?a tenido
en arriendo. Ello no ser?a obst?culo, probablemente, para que lue
go Fern?n P?rez los tomasc como de su ?nica propiedad (1).
Fuese por la intrusi?n en los referidos cotos o en otros bienes
pertenecientes a la iglesia compostelana, lo cierto es que a Fern?n
P?rez le alcanz?, en el a?o 1445, la excomuni?n del Papa Euge
nio IV, quien, bajo la susodicha pena, mand? restituir a la citada
iglesia todas las tierras, cotos y jurisdicciones que le estaban usur
padas, sin quo el de Andrade, como otros muchos caballeros, hi
c?ese gran .caso de las conminaciones eclesi?sticas.
El 23 de Sep tiembre de 1449, y siendo arzobispo de Santiago
D. Rodrigo de Luna, el de?n D. Pedro V?zquez y el provisor don
Diego L?pez de Enciso autorizaron al ca?denal D. Martin L?pez,
que es el que como can?nigo figura en la concordia antes citada,
para que, sin incurrir en excomuni?n, conferenciara con Fern?n
P?rez de Andrade a fin de llegar a una avenencia.
No debi? esta gesti?n producir gran resultado, pues los nobles,
a pesar de la excomuni?n, segu?an entrando en las iglesias; y as?,
el 18 de Abril de 1450, D. Rodrigo de Luna public? una carta pas
toral prohibiendo a los eclesi?sticos, bajo pena de excomuni?n y
privaci?n de sus dignidades y beneficios, y a los seglares bajo la
de 2.000 maravedises para su c?mara y quince d?as de prisi?n en
las torres de la plaza, el entrar en la catedral o en cualquier otra
iglesia de la di?cesis. Adem?s, en 5 de Julio del mismo a?o de 1540,
dirigi? D. Rodrigo una carta a Fern?n P?rez de Andrade y a otros
muchos caballeros, conmin?ndoles con la misma pena de 2.000 ma
ravedises si exigiesen pechos y s?rvicios de los colonos de las tie
(1) Vid. Historia de la S. A. M. I. de Santiago de Coin por
ANTONIO LOPEZ FERREIRO, ?OMO VII, p?gina 194, nota.