Doletin de la Real "kcademia Gallega 113
? so prestados y de fiador llano e abonado vecino de Valladolid de los
? pagar hasta en fin del mes de desyenbre deste a?o de quinientos e ?
? diez e seis si la venta oviere efecto que los ha de pagar luego en fin
? de Marco y demas de la Uncir no se le ha de entregar la villa fasta
? que los pague =Itera que el Se?or don alonso nonbre luego dentro "
? del mes de henero primero que viene persona para averiguacion de
? los frutos pasados de la dicha villa e tierra e de la artilleria que que
? do en la fortaleza para que se junte con otro quel dicho Se?or obispo
? nonbrara luego e sino lo nonbrare o nonbrado no se juntare dentro
? del mes de febrero que pueda hacer dende en adelante la dicha ave
? riguacion una persona nonbrada por el Se?or obispo con otro que
? nonbraren el governador e alcaldes mayores de gallisia e sy se averi
? guase que lo susodicho no vale los cient mili nrs. quel Se?or. don
? alvaro tiene recibidos e la venta no oviere efeto que el Se?or obis
? po pueda retener la fortaleza fasta que el Se?or don alonso le pague
? lo que menos fuere e sy la dicha venta oviere efetto se tome aquello
? que fuere menos de los cient mill mrs. en cuenta del precio que sea
? de depositar e se aya por depositado?,lien que si la dicha venta no
? oviere efeto quel dicho Se?or don alonso sea obligado de tomar e
? restituir los sesenta mill mrs. que ha de recibir por rasan de los fru
? ? tos de este a?o de quinientos e dies e seys quitando lo quel Se?or
? obispo oviere cobrado dello e questo y todo lo otro quel dicho Se?or
? don alonso ha recibido e recibiere del dicho Se?or obispo lo restitu
? ya e pague al dicho Se?or obispo o a quien su poder oviere en la
* ??villa de Valladolid para en fin del mes de Marco deste a?o de qui
?dicho Se?or don alonso conpla depositandolos en poder del licencia
? do Bernaldino que se constituya por depositario dellos ante escriva
? no publico para los pagar al dicho Se?or obispo y con esta paga e
? deposito sea luego entregada la dicha villa e fortaleza e tierra por el
? dicho Se?or obispo esto se entiende ecebto los cient mill mrs. muertos
? que se, han dado al Se?or don alonso de los quales ha de gozar aunque
? la venta no aya efeto e lo mismo sea en lo que oviere recibido e recibiere
? por rason de los frutos descontando por resta lo quel Se?or obispo oviere
? recibido de los frutos como dicho es,yten que los dichos Se?ores conde
? de altamira e obispo de astorga e don alonso Ni?o de Castro y juan
? de Valen?uela curador de los dichos Se?ores don fernando e don
? Rodrigo daran peticion a la Reyna nuestra Se?ora e a los Se?ores
? del su muy alto Consejo para que todo lo susodicho pase por Senten
? cia de los Se?ores del Consejo e consentiran e conpliran lo que asy
?