112 bolet?n de la Real caderaia Gallega
?la venta de Castroverde e tierra de loazes este en un cofre o en
? una arca que tenga tres cerraduras con tres llaves de las quales
? tenga una llave el retor del colegio de San gregorio de la villa de
? Valladolid e otra el dicho Se?or don alonso e otra la persona que
? nonbrare el dicho Se?or obispo con tanto que resida en Valladolid
? para que guando se ofresiere hazienda a vender se puedan sacar di
, ? peros del dicho deposito e haser la dicha conpra. Iten que si la per
? sona quel dicho Se?or obispo nonbrare para tener la dicha llave re
? querido por parte del dicho Se?or don Alonso que venga abrir el
? deposito para conprar la hazienda que se ofreciere conforme ala ca
? pitulacion primera no quisiere venir quel Se?or don alonso con el
? Rector puedan abrir el deposito por ante un alcalde e un escrivano
? e sacar del los mrs. que fueren necesarios para la dicha conpra.
? Otrosy que de los mrs. que restan de depositar para los cinco cuen
? tos e medio que son dos cuentos e medio los dichos Se?ores Conde
? e obispo daran fian?as legas llanas e abonadas vecinos de la villa
? de Valladolid a contentamiento del presidente del abdiencia que re
? side en la dicha villa e de un oydor della e quel dicho oydor sea el
? licenciado guerrero para que los fiadores que ansi se dieren pagaran
?la quantia arriba dicha e questas &incas se daran segund e como e
? a los plazos que en la capitulacion principal se contiene e como se
? avra de obligar gonolo franco ecebto que no sea menester facultad
? pues no son bienes de mayoradgo e que estas Bancas se daran de
? aqui a en fin del mes de Marco primero que viene e si no se diesen
? al dicho tienpo que pasado el dicho mes la venta de Castroverde e
? loazes con todo lo a ello acesorio sea en si ninguna e que los mrs.
? depositados se tomen al dicho Se?or Conde e el dicho Se?or obispo
? libremente y esto jurara e f?ra dello pleito omenaje el dicho Se?or
? obispo, en manos de un cavallero y ante un Secretario del Consejo de
? Su alteza. Otrosy quel dicho Se?or obispo en nonbre del dicho Se?or
? dara luego en contado al dicho Se?or don alonso ciento e treynta
? mili mrs. denlas de los sesenta mili mrs. a que le esta obligado por
? una cedula agustin de Vivaldo e si el dicho Agustin de Vivaldo no
? se hallase en esta corte de aqui ario nuevo quel dicho Se?or obispo
? ansimismo sea obligado a dar los dichos sesenta mili mrs. con los
? otros ciento e treinta de manera que sean ciento e noventa los quales
? dichos ciento e treinta mill mrs. se han de dar en Valladolid des
? pues de dada sentencia conforme a esta capitulacion dentro de quin
? ze dias primeros siguientes so pena del doblo. Otrosy que los (when
? ta mill mrs. de estos ciento e treynta reciba el dicho Se?or don alon