204 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
se produce de una manera cada d?a m?s alarmante, con notorio
menoscabo de nuestro Patrimonio Hist?rico Art?stico, del que
deben formar parte, seg?n lo preceptuado en el art?culo segundo
del Real Decretoley de nueve de agosto de mil novecientos vein
tis?is, y art?culo primero de la Ley de trece de mayo de mil
novecientos treinta y tres.
, Se dan, pues, las circunstancias necesarias para que esta por
ci?n tan interesante del acervo cultural de Espa?a sea protegida
con la eficacia y urgencia a que es acreedora; al amparo de lo
dispuesto en el art?culo treinta y tres de la. Ley ?ltimamente
citada de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, que
encomienda a los Municipios espa?oles la misi?n de velar por
la perfecta conservaci?n del Patrimonio Hist?ricoArt?stico exis
tente en su t?rmino municipal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educaci?n y Cien
cia y previa deliberaci?n del Consejo de Ministros en su reuni?n
del d?a nueve de febrero de mil novecientos setenta y tres,
DISPONGO
Art?culo primero.?Todas las construcciones conocidas con el
nombre de "h?rreos" o "cabazos", existentes en las regiones do
Asturias y Galicia, que tengan una antig?edad no menor de un
siglo, y sea cualquiera el estado que se encuentren, quedan bajo
la protecci?n del Estado, que impedir? toda intervenci?n que
altere su car?cter o pueda provocar su derrumbamiento.
Art?culo segundo.?La protecci?n estatal a que se refiere el
art?culo anterior ser? ejercida, a trav?s de ia Direcci?n General
d? Bellas Artes, por el Ministerio de Educaci?n y Ciencia.
Art?culo tercero.?Los propietarios poseedores o usuarios de
dichas construcciones no podr?n cambiarlas de lugar ni realizar
en ellas obras o reparaci?n alguna sin previa autorizaci?n del
Ministerio de Educaci?n y Ciencia.
Art?culo cuarto.?El cuidado de estas construcciones queda
encomendado a los Ayuntamientos en cuyo t?rmino municipal
radiquen, los cuales ser?n responsables de la vigilancia y con
servaci?n de las mismas, y a tal efecto deber?n poner en cono
cimiento de la Direcci?n General de Bellas Artes cualquier in
fracci?n de las normas vigentes sobre la materia, a fin de que