polettn de la Real Academia Gallega 21 '
motivo, sean tenidos en cuenta, para la provisi6n de aqu?llas, los
art?culos 7.? de los Estatutos y 9.? del'Reglamento porque se rige la
Corporaci?n. Mt se acord? por unanimidad.
Suscrita por los Sres. D. Federico Maci?eira, D. Ram?n Tojo
P?rez, D. Manuel Amor Meil?n, D. Pablo Perez Costanti, D. Indalecio
Varela Lenzano y D. Jos? Vega Blanco, fu? presentado otro escrito
concebido en t?rminos sumamente patri?ticos y enaltecedores para la
Academia, en el cual se expone, que, tambi?n en la pr?ctica, resultan
equ?vocos algun?s art?culos de las Constituciones porque la Corpora
ci?n se rige, especialmente aquellos que se refieren a las convocatorias
y proposiciones hechas por los senores Acad?micos, d?ndose el caso
de que on las Juntas, son tratados asuntos que en las convocatorias no
figuran, resultando as? quo el orden del dirt fijado en dichas convoca
torias que entre los Numerarios se circulan con anterioridad a las
sesiones, no es el mismo que el real y verdadero, ya que ?ste puede ser
adicionado con una o m?s proposiciones de las cuales los Acad?micos
de fuera de la Coruna no tengan conocimiento.
Se extienden los se?ores firmantes del documento, en otras ati
nentes consideraciones, y terminan pidiendo a la Instituci?n, que,
como explicaci?n o aclaracibn de los preceptos reglamentarios, se
digne acordar:
?1.? Que la aplicaci?n del art?culo 36 del Reglamento, se refiere
sola y exclusivamente a aquellos asuntos que, por su catheter de
excepcional urgencia, no permitan la espera de una nueva sesi?n para
deliberar acerca de ellos. Es decir, que las propuestas formuladas por
los Acad?micos al final de cada sesi?n puedan ser resueltas en el acto
en aquellos casos, o bien sometidas al examen de una Comisi?n y, en
Ultimo extremo, a la deliberaci?n de una Junta extraordinaria, a fin de
no esperar los dos meses que se se?alan para la celebraci?n entre una
y otra Junta Ordinaria.
?2.0 Que todas aquellas proposiciones que, directa o indirecta
mente, afecten a la normalidad en la marcha y funcioues de la Acade
mia, a la interpretacibn de sue Estatutos y Reglamento, al nombra
miento de Comisiones y, de un modo general, a la obra cultural de la
Corporaci?n, sean inclu?das en el n?mero de las que deben someterse
a la Junta Ordinaria inmediatamente sucesiva a la de su presentaci?n.
,3.? Que para que todos los senores Acad?micos tengan conoci
miento de estas proposiciones, se procure que la celebraci?n de las
sesiones tenga efecto ocho o diez dias antes de la publicaci?n del
n?mero mensual del Bor.ETfx de la Academia, a fin de que en ?ste
pueda insertarse el extracto del acta de la sesi?n acabada de celebrarse,
con la necesaria amplitud en cuanto se refiera a las proposiciones
presentadas, de modo que todos y cada uno de los Acad?micos puedan
formarse exacta y cabal idea de su alcance y transcendencia y formular
su opini?n por escrito, como autoriza el art?culo 16 de los Estatutos.
En caso de que sufriera la publicaci?n del BoLETfx, mayor y prolonga
da demora, se procurar? que los extractos de las actas lleguen a noticia