APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 131
El citado despacho dec?a como sigue: "Enterado el Rey N. S. de lo
expuesto por don Francisco Nunilo de N?jera, apoderado que dice ser
del Consulado de Vigo, solicitando se prefije un plazo para que el Con
sejo de Hacienda despache la consulta pendiente en el mismo hace m?s
de dos a?os, sobre la rehabilitaci?n de dicho Consulado, se ha servido
S. M. mandar que evacu? ese Supremo Tribunal la referida consulta.
De Real orden lo digo a V. S. para los efectos consiguientes. Dios guarde
a V. E. muchos a?os. Palacio, 2 de abril de 1826. Luis L?pez Ballesteros.
Se?or Decano del Supremo Consejo de Hacienda" 1.
Pasados a estudio los informes del Capit?n General de Ga
licia y de sus siete Concejos provinciales, y finalizados los deba
tes sobre esta materia objeto de tan prolongadas discusiones u
omisiones, por los se?ores componentes del C. S. de Hacienda
fueron expuestos diversos pareceres de los cuales saldr?a luego
la definitiva resoluci?n gubernativa 2. H?los aqu?:
"Que no debe haber en Galicia otro Consulado que el de La
Coru?a" (L. S?nchezOca?a).
"Que por ahora no se haga novedad y contin?e s?lo el de
La Coru?a" (F. Gonz?lez, J. V?zquez Ballesteros y J. Mar?a Par
ga).
"Que continue por ahora s?lo el de La Coru?a. Y para deci
dir acerca de las pretensiones de Vigo y Pontevedra, convendr?
instruir m?s el expediente respecto de esta ?ltima" (Jos? M.a
Fern?ndez de C?rdoba).
"Que debe haber otro Consulado. Que se restablezca por aho
ra el de Vigo, mientras se instruye completamente el expediente
acerca del punto m?s conveniente" (F. Quintan).
"Que se instruya la solicitud de Pontevedra con nuevas noti
cias para saber donde convenga situarse el nuevo Consulado"
(A. Manzanares).
"Que debe establecerse otro Consulado, y para fijar el punto
podr?a oirse a Vigo, y tener a la vista las matr?culas de comercio
de Pontevedra y Vigo. Mas caso de resolverlo sin esta instruc
ci?n, inclinarse a Pontevedra" (M. Pardo).
A principios de agosto de 1826, en sesi?n plenaria celebrada
por el C. S. de Hacienda se tomar?a una resoluci?n que, previa
consulta con el Rey, ser?a ya definitiva: "No halla el Consejo
?decl?rase? t?rminos h?biles para el restablecimiento por
ahora del Consulado creado en Vigo, pues est? demostrado en
el expediente que el de La Coru?a no puede cubrir sus atencio ,
1 A. G. S., Ibid. Libros registros, libs. 118, fol. 73, y 145, ses. 2 abr. 1826.
A. G. S., Ibid Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 27.