130 BOLET?N DE LA REAL ACADEMIA GALLEGA
cunstancia no es por si sola bastante para que no se consulten
las dem?s de superior consideraci?n que tiene Pontevedra y, por
cuya reuni?n, merece la preferencia"'.
Entre otras circunstancias de superior consideraci?n aludidas
en el antecedente dictamen, citemos ?stas: Al inmediato puerto
de Mar?n arriban "nav?os y fragatas de gran porte, con toda
seguridad, por lo que presta en su entrada la naturaleza y el
castillo que lo defiende"; en exportaci?n pesquera "es sin dispu
ta la r?a de Pontevedra m?s fecunda, a prop?sito, e importante,
con privilegios y nombrad?a desde las edades m?s remotas, y no
puede Vigo preferirle" 8; en todas las ?pocas, "menos en la revo
lucionaria, estuvo la opini?n del Gobierno de esta Monarqu?a
conforme con la de Galicia, en dar a Pontevedra y su r?a la
preferencia que merece por su abundante y preciosa pesca de
sardina, merluza y otras clases de pescados sabrosos...; la ex
tensi?n superficial de Pontevedra y su vecindario son mayores
que en Vigo; la hermosura, multitud y grandeza de los edificios
de aquella villa, cuna de la distinguida nobleza del Reyno; la
salubridad y fertilidad de su campi?a en toda clase de frutos...;
su situaci?n topogr?fica, tan llana y central para el Occidente
de Galicia, con tres carreteras reales que facilitan sus comuni
caciones con los partidos de Orense, Tuy y Santiago...; su curia
forense, numerosa y distinguida, con un juzgado cabeza de par
tido de los m?s dilatados..." 9.
6. FINAL RESOLUCIOINI GUBERNATIVA
En septiembre de 1826, al fin, fallar?a el Gobierno sobre
cuesti?n tan controvertida. Su decisi?n no ser?a otra que la de
sancionar el statu quo anterior al a?o 20.
Ya en abril de dicho a?o, y a la vista de la extraordinaria
demora advertida en resolver esta disputa, hab?ase dictado, a
instancias de Vigo, un despacho regio a fin de que los miembros
de la Junta de Comercio procediesen con mayor celeridad y die
ran t?rmino a la resoluci?n de los expedientes.
' A. G. S., Ibid. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 25.
Se memorializan ciertos privilegios de importancia de que goz? Pontevedra
en lo pasado. Por ejemplo, que "el Santo Rey D. Fernando el 3.? concedi? en 7
de noviembre, era de 1276, a Pontevedra y Noya, el diploma de que s?lo en dichos
puertos se elaborase en Galicia la grasa de sa?n extra?da de la sardina".
9 A. G. S., C. S. Hacienda. Junta Comercio, leg. 300, carp. n?m. 27.