APUNTES PARA LA HISTORIA DE VIGO 129
"fue de dictamen que la instancia de Pontevedra se una a aqu?
lla para acordar lo que convenga". En abril, el Consulado coru
??s, adem?s de oficiar a su apoderado en Madrid para que acti
vase "el buen ?xito del negocio, procurando se anulen dichas
pretensiones,.." 4, nuevamente solicitaba fuese extendida su ju
risdicci?n ?reiterando anteriores instancias 5? y el pago de de
rechos consulares a todos los puertos de Galicia, como ?nico
medio de poder atander a las cargas fijas corporativas. Por tener
esta pretensi?n "una ?ntima relaci?n con las que tienen pen
dientes Vigo y Pontevedra sobre que en sus respectivos pueblos
se establezca otro Consulado", la Junta de Comercio dispuso se
uniesen en uno solo, a efectos de su ulterior estudio y resolu
ci?n, los tres expedientes 6.
Con fecha 9 de junio del 26, cuando menos se esperaba, los
Fiscales de la Junta emit?an informe favorable a la instalaci?n
del nuevo Consulado en la villa del L?rez. De manera f echa
ciente expresaron su criterio de que debiendo existir dos Consu
lados "proporcionadamente situados", ser?a Pontevedra "el pun
to m?s a prop?sito para cabeza del Consulado del departamento
occidental de Galicia".
En el supradicho informe l?ese lo que sigue: "Si contra La
Coru?a y su exclusivo imperio consular se alega hallarse, y no
puede negarse, que est? en el extremo septentrional de aquel
Reyno, a gran distancia de los partidos de Orense, Tuy y parte
meridional de Santiago; si la utilidad y conveniencia p?blica
de las provincias de Galicia es la que debe decidir este intere
sante punto, prescindiendo de pasiones y de abultados argumen
tos, es necesario convenir en que Vigo no es el que aqu?lla de
signa para cabeza del Consulado occidental, y que Pontevedra
es, para este objeto, villa m?s central y c?moda, con la impor
tante r?a de su nombre y el estimable puerto de Mar?n a su
inmediaci?n. Enhorabuena que Vigo sea tambi?n un puerto de
aprecio y con ventajas respectivamente a otros; mas, esta cir
B. C. C., Actas Consulado, lib. IV, fol. 318.
Tambi?n a?os antes, 1814, se opuso el Consulado a que se concediese a Pon
tevedra rango de puerto habilitado para introducir g?neros coloniales y extranjeros
(Actas Consulado, fol. 86).
En 1816 ya pretendi? se extendiese su competencia a los puertos del obis
pado de hIondoiledo (Junta Comercio, leg. 298, exp. n?m. 7).
6 A. G. S., C. S, Hacienda. Libros registros, libs. 118 y 145, fol. 75 y ses.,
25 may. 1826.